COLEGIO ESTOMATOLOGICO DE GUATEMALA
Aprobado en Asamblea General el 30 de abril de 2002:
Indice del Contenido:
ARTICULO 1. OBJETO:
El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso electoral de todos los cargos de elección del Colegio Estomatológico de Guatemala, estipulado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la Republica, en los Estatutos del Colegio y demás leyes que le sean atingentes.
El Tribunal Electoral es el órgano encargado de la planificación, organización y desarrollo del proceso electoral para elegir:
La sede del Tribunal Electoral será la misma del Colegio Estomatológico de Guatemala.
La propuesta de candidatos para una elección puede ser de dos tipos:
El Tribunal Electoral determinara el lugar en que se lleve a cabo el acto electoral, el cual debe llenar las condiciones adecuadas para el efecto.
El Tribunal Electoral dará a conocer a todos los colegiados la apertura del proceso electoral para elegir a los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral y de cualquier otra elección que por disposición legal deba realizarse. El proceso electoral deberá iniciarse por lo menos con 30 días de antelación a la fecha del acto electoral.
El Tribunal Electoral, con la debida anticipación y formalidades establecidas por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la Republica, solicitara a la Junta Directiva del Colegio, que convoque a Asamblea General Extraordinaria para el acto electoral, quien lo hará por medio de publicaciones en el Diario Oficial, en otro de mayor circulación en el país y circulares dirigidas a los Colegiados.
Toda convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para un acto electoral deberá contener el objeto de la misma, lugar, fecha y horario de realización y ser publicado, por lo menos, con ocho (8) días de anticipación al mismo.
El Tribunal Electoral, citando los artículos aplicables al acto electoral contenidos en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en los Estatutos del Colegio, en este Reglamento y en las demás leyes y reglamentos que sean aplicables, informara, mediante circular a todos los colegiados:
a) Fecha, lugar y horario en que se celebrara el acto electoral;
b) Procedimiento de la elección, que debe incluir, como mínimo, requisitos para poder participar en el acto electoral, indicación de la forma de emitir el voto, hora de cierre de la primera ronda electoral y del tiempo para celebrar las siguientes, si fuera necesario y documentos de identificación aceptables;
c) Día y hora final de recepción de cuotas de colegiación, para poder participar en el acto electoral;
d) Requisitos que deben llenar los candidatos;
e) Requisitos para inscribir candidatos;
f) Día y hora de cierre de recepción de solicitudes de
inscripción de candidatos.
Todo acto electoral no esta sujeto a un determinado quórum y, por consiguiente, debe realizarse en el lugar, día y horario que haya señalado el Tribunal Electoral del Colegio con los votantes que se presenten.
Los candidatos para ocupar los puestos establecidos en el Artículo 2 de este Reglamento, deberán llena, según sea el caso, los requisitos pertinentes en:
a) La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria;
b) Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de
Guatemala;
c) Estatutos del Colegio;
d) Ley del Timbre de Odontología;
e) Reglamento de elecciones de la Universidad de San
Carlos;
f) Los que se establezcan en otras disposiciones legales que
surjan en el futuro.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.
Según el orden de su nombramiento, sustituir al Presidente o al Secretario según sea el caso y desempeñar las comisiones que se les designen.
La renuncia de cualquier miembro del Tribunal Electoral deberá presentarla por escrito a este mismo órgano, indicando motivos que la justifiquen. La vacante deberá ser ocupada por los suplentes en su orden. En caso de más de dos renuncias, el Tribunal Electoral convocará, a través de Junta Directiva, a la elección de la suplencia.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los candidatos a los cargos deben presentar su solicitud ante el Tribunal Electoral del Colegio, con quince (15) días de anticipación al evento.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.
La solicitud de inscripción de candidatos deberá realizarse por escrito y contendrá:
a) Nombre y apellidos completos;
b) El numero de colegiación;
c) Firma, como mínimo, de cincuenta (50) colegiados
activos que respalden la postulación;
d) Un documento firmado por el o los candidatos
propuestos, en el cual expresa su aceptación para
participar en el evento electoral; e) Lugar para recibir notificaciones.
Los miembros del Tribunal Electoral del Colegio no podrán ser candidatos ni formar parte de Comités de postulación o cualquier grupo patrocinador de candidatos.
Para evitar que un colegiado aparezca inscrito en más de una planilla, se le eliminara automáticamente de todas las planillas donde aparezca incluido, debiendo ser sustituido en las planillas correspondientes cinco (5) días antes del evento, por otro profesional que llene los requisitos establecidos.
El Tribunal Electoral dará por aceptados a los candidatos, cuando compruebe que llenaron todos los requisitos establecidos por la ley; asignándoles el numero correspondiente de acuerdo al orden, fecha y hora de la presentación de su solicitud. En un plazo de ocho (8) días antes del evento electoral, deberá notificar a todos los candidatos.
Tres (3) días hábiles antes de realizarse la elección el Tribunal Electoral elaborara el Padrón Electoral con los colegiados que estén activos y que reúnan los requisitos establecidos para participar en cada evento que se realice.
El Tribunal Electoral dispondrá el numero, tamaño, colores y forma de presentación de las boletas electorales.
Tomando como base el Padrón Electoral, el Tribunal Electoral determinara el número y ubicación de las mesas de votación que serán habilitadas, tanto en la Capital como en las Cabeceras departamentales donde haya un mínimo de veinte (20) colegiados activos.
El Tribunal Electoral tendrá la potestad de nombrar a sus representantes en cada Junta Electoral donde sea necesario integrarlas. Estos representantes fungirán únicamente para la elección que sean designados.
Las Juntas Electorales se integraran para cada mesa de votación y cada una estará integrada por un miembro o representante del Tribunal Electoral, quien la preside y un representante o fiscal por cada grupo proponente de candidatos, quien deberá acreditarse ante el Secretario del Tribunal Electoral con tres (3) días de anticipación a la elección. En las mesas electorales del interior del país, los fiscales se acreditaran ante el representante del Tribunal Electoral que corresponda.
El Tribunal Electoral velara porque en cada mesa electoral exista únicamente el Padrón Electoral correspondiente a esa mesa, el numero de boletas para votación correspondiente, el sello oficial del Tribunal Electoral, la urna y demás útiles necesarios para el evento.
El voto es un derecho y un deber de los colegiados activos. Es universal, secreto y personal. No se admiten representaciones.
Las elecciones en el Colegio Estomatológico se llevaran a cabo de las ocho (8) a las dieciocho (18) horas del mismo día. Si no hubiera mayoría absoluta, la segunda vuelta se realizara ocho (8) días después, entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación.
Los integrantes de las Juntas Electorales iniciaran la recepción de votos a la hora fijada, en todas las mesas habilitadas en la Capital y en el interior del país.
No pueden ejercer el derecho de voto los colegiados inactivos.
Las funciones de los integrantes de la Juntas Electorales serán las siguientes:
resultado de las votaciones en sus respectivas mesas por medio del sistema electrónico más asequible y, dentro de un plazo no mayor de 24 horas, pondrán en manos del Tribunal Electoral toda la documentación correspondiente.
Se consideran votos validos todos los emitidos por los votantes e introducidos en las urnas correspondientes. Son votos validos los siguientes:
a) Los emitidos a favor de los candidatos, en los que se consigne únicamente el número del candidato seleccionado por el votante, registrado e inscrito con anterioridad a la elección, conforme a lo establecido por este Reglamento;
b) Los votos nulos, que son aquellos que contengan frases, dibujos o palabras manuscritas, números erróneos o adicionales o que estén firmadas o marcadas incorrectamente;
c) Los votos en blanco, o sea los que no contienen anotación alguna.
Para los efectos de la elección, la mayoría absoluta se considerara con base a la suma de todos los votos validos descritos anteriormente, y se obtendrá cuando uno de los candidatos reciba mas de la mitad de los votos.
El escrutinio será efectuado en cada mesa electoral, por los miembros de la Junta correspondiente.
El Presidente del Tribunal Electoral del Colegio o quien lo sustituya, informara el resultado de la elección, consolidando los informes de escrutinios rendidos por cada Junta Electoral. Para el efecto debe hacerlo saber en forma inmediata a la Junta Directiva del Colegio.
Las decisiones del Tribunal Electoral podrán ser impugnadas mediante el recurso de Aclaración y Ampliación presentado ante el mismo órgano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la resolución o dentro del plazo de tres (3) días de celebrada la Asamblea General Extraordinaria de elecciones. Dicho recurso, sin formar artículo, será resuelto dentro del plazo de tres (3) días. ARTICULO 36. APELACIÓN. Procede el recurso de Apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, el cual debe interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución o de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de elecciones, el que se presentara ante la Junta Directiva del Colegio para el solo efecto de calificar su admisibilidad en cuanto a si la Apelación esta presentada en el plazo correspondiente.
a) PROPAGANDA: hacer propaganda escrita o verbal dentro del recinto donde se lleva a cabo la elección;
b) INGRESO: el ingreso al recinto de elecciones de
personas en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas. El Personal Administrativo del Colegio podrá ingresar como personal de apoyo debidamente identificado;
c) OFENSAS: faltar el respeto a los miembros del Tribunal Electoral, a los candidatos y a los miembros del Personal Administrativo del Colegio.
ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. Los aspectos no contemplados en este Reglamento para la ejecución de un evento electoral, serán resueltos por el Tribunal Electoral del Colegio.
MODIFICACIONES O ENMIENDAS AL REGLAMENTO. Cualquier enmienda o modificación a este Reglamento solo podrá ser aprobada por Asamblea General del Colegio.
DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
VIGENCIA. El presente Reglamento empezara a regir el mismo día de su aprobación por Asamblea General del Colegio.
Guatemala, 30 de abril de 2002.
Dr. Héctor Guillermo Molina Calderón Presidente, Tribunal Electoral Período 2002-2005
Dr. Jaime Enrique Matta Ríos Secretario, Tribunal Electoral Período 2002-2005
Publicado en el Diario Oficial de Centro América, el día 10 de mayo, 2004, páginas 6 y 7.