Colegio Estomatológico
de Guatemala

Reglamento de Elecciones

COLEGIO ESTOMATOLOGICO DE GUATEMALA

Aprobado en Asamblea General el 30 de abril de 2002:

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Indice del Contenido:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO:

El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso electoral de todos los cargos de elección del Colegio Estomatológico de Guatemala, estipulado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la Republica, en los Estatutos del Colegio y demás leyes que le sean atingentes.

ARTICULO 2. CARGOS A ELECCIÓN:

El Tribunal Electoral es el órgano encargado de la planificación, organización y desarrollo del proceso electoral para elegir:

  1. a)  Miembros de la Junta Directiva;
  2. b)  Miembros del Tribunal de Honor;
  3. c)  Miembros del Tribunal Electoral;
  4. d)  Representantes del Colegio ante la Junta Directiva de laFacultad de Odontología de la Universidad de SanCarlos;
  5. e)  Representantes del Colegio ante el Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos;
  6. f)  Miembros de la Junta de Administración del Timbre deOdontología;
  7. g)  Electores para Decano de la Facultad de Odontología dela Universidad de San Carlos;
  8. h)  Electores para Rector de la Universidad de San Carlos;
  9. i)  Cualquier otro cargo establecido o a establecer por lasleyes respectivas.

La sede del Tribunal Electoral será la misma del Colegio Estomatológico de Guatemala.

ARTICULO 3.

La propuesta de candidatos para una elección puede ser de dos tipos:

  1. a)  por planilla
  2. b)  por persona

ARTICULO 4.

El Tribunal Electoral determinara el lugar en que se lleve a cabo el acto electoral, el cual debe llenar las condiciones adecuadas para el efecto.

CAPITULO II: ETAPAS DEL PROCESO

ARTICULO 5. APERTURA DEL PROCESO ELECTORAL.

El Tribunal Electoral dará a conocer a todos los colegiados la apertura del proceso electoral para elegir a los miembros de Junta Directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral y de cualquier otra elección que por disposición legal deba realizarse. El proceso electoral deberá iniciarse por lo menos con 30 días de antelación a la fecha del acto electoral.

ARTICULO 6. CONVOCATORIA A ELECCIONES.

El Tribunal Electoral, con la debida anticipación y formalidades establecidas por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la Republica, solicitara a la Junta Directiva del Colegio, que convoque a Asamblea General Extraordinaria para el acto electoral, quien lo hará por medio de publicaciones en el Diario Oficial, en otro de mayor circulación en el país y circulares dirigidas a los Colegiados.

ARTICULO 7. DE LA CONVOCATORIA.

Toda convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para un acto electoral deberá contener el objeto de la misma, lugar, fecha y horario de realización y ser publicado, por lo menos, con ocho (8) días de anticipación al mismo.

ARTICULO 8. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.

El Tribunal Electoral, citando los artículos aplicables al acto electoral contenidos en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en los Estatutos del Colegio, en este Reglamento y en las demás leyes y reglamentos que sean aplicables, informara, mediante circular a todos los colegiados:

a) Fecha, lugar y horario en que se celebrara el acto electoral;

b) Procedimiento de la elección, que debe incluir, como mínimo, requisitos para poder participar en el acto electoral, indicación de la forma de emitir el voto, hora de cierre de la primera ronda electoral y del tiempo para celebrar las siguientes, si fuera necesario y documentos de identificación aceptables;

c) Día y hora final de recepción de cuotas de colegiación, para poder participar en el acto electoral;

d) Requisitos que deben llenar los candidatos;
e) Requisitos para inscribir candidatos;
f) Día y hora de cierre de recepción de solicitudes de

inscripción de candidatos.

ARTICULO 9. QUÓRUM.

Todo acto electoral no esta sujeto a un determinado quórum y, por consiguiente, debe realizarse en el lugar, día y horario que haya señalado el Tribunal Electoral del Colegio con los votantes que se presenten.

CAPITULO III: REQUISITOS PARA OPTAR A LOS CARGOS

ARTICULO 10. REQUISITOS.

Los candidatos para ocupar los puestos establecidos en el Artículo 2 de este Reglamento, deberán llena, según sea el caso, los requisitos pertinentes en:

a) La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria;
b) Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de

Guatemala;
c) Estatutos del Colegio;
d) Ley del Timbre de Odontología;
e) Reglamento de elecciones de la Universidad de San

Carlos;
f) Los que se establezcan en otras disposiciones legales que

surjan en el futuro.

CAPITULO IV: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 11. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL. Además de las reguladas en el Articulo 20 del Decreto 72-2001 del Congreso de la Republica, el Tribunal Electoral tendrá las siguientes:

  1. a)  Velar porque la Junta Directiva del Colegio convoque con la debida anticipación al acto electoral;
  2. b)  Dar a conocer a todos los colegiados con la anticipación prevista, la apertura de los procesos electorales;
  3. c)  Dictar las normas, instructivos y modelos de actas que se requieran para el buen desarrollo de los actos electorales;
  4. d)  Recibir las solicitudes de inscripción de candidatos,analizarlas y resolver lo procedente;
  5. e)  Determinar la cantidad y forma de impresión de lasboletas electorales;
  6. f)  Determinar el numero y ubicación de mesas electoralesque se requieran para el evento y los colegiados que deben concurrir a cada una de ellas, tanto en la Ciudad de Guatemala como en las Cabeceras departamentales;
  7. g)  Nombrar a sus representantes para presidir las Juntas Electorales;
  8. h)  Preparar, previo al inicio del evento electoral y con la colaboración del Tesorero del Colegio, el Padrón Electoral debidamente depurado;
  9. i)  Tener a su cargo todo lo relativo al acto electoral dentro de la Asamblea General Extraordinaria;
  10. j)  Realizar los escrutinios totales, basándose en las Actas de Cierre de Votaciones que entregara cada una de las Juntas Electorales, dejando constancia de ello en Acta;
  11. k)  Resolver en el mismo acto electoral la nulidad planteada y declararla de oficio cuando sea evidente;
  12. l)  Resolver los recursos.

ARTICULO 12.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

  1. a)  Solicitar por escrito que Junta Directiva convoque a Asamblea General Extraordinaria para los actos electorales que se llevan a cabo en el Colegio;
  2. b)  Tener a su cargo los actos electorales que se lleven a cabo en el Colegio;
  3. c)  Convocar a sesiones del Tribunal Electoral;
  4. d)  Autorizar y firmar los documentos y correspondenciarelacionados con el proceso electoral.

ARTICULO 13.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.

  1. a)  Asumir las responsabilidades que por acuerdo del Tribunal Electoral se le asignen;
  2. b)  Redactar y suscribir conjuntamente con el Presidente del Tribunal Electoral, las actas de sesiones y actos electorales que se lleven a cabo;
  3. c)  Informar al Tribunal Electoral de la correspondencia recibida;
  4. d)  Suscribir toda correspondencia emanada del Tribunal Electoral;
  5. e)  Formular con el Presidente del Tribunal Electoral, la memoria anual de labores.

ARTICULO 14.

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES.

Según el orden de su nombramiento, sustituir al Presidente o al Secretario según sea el caso y desempeñar las comisiones que se les designen.

ARTICULO 15.

La renuncia de cualquier miembro del Tribunal Electoral deberá presentarla por escrito a este mismo órgano, indicando motivos que la justifiquen. La vacante deberá ser ocupada por los suplentes en su orden. En caso de más de dos renuncias, el Tribunal Electoral convocará, a través de Junta Directiva, a la elección de la suplencia.

CAPITULO V: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

ARTICULO 16.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Los candidatos a los cargos deben presentar su solicitud ante el Tribunal Electoral del Colegio, con quince (15) días de anticipación al evento.

ARTICULO 17.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.

La solicitud de inscripción de candidatos deberá realizarse por escrito y contendrá:

a) Nombre y apellidos completos;
b) El numero de colegiación;
c) Firma, como mínimo, de cincuenta (50) colegiados

activos que respalden la postulación;
d) Un documento firmado por el o los candidatos

propuestos, en el cual expresa su aceptación para

participar en el evento electoral; e) Lugar para recibir notificaciones.

ARTICULO 18. PROHIBICIÓN.

Los miembros del Tribunal Electoral del Colegio no podrán ser candidatos ni formar parte de Comités de postulación o cualquier grupo patrocinador de candidatos.

ARTICULO 19. DUPLICIDAD DE RESPALDO.

Para evitar que un colegiado aparezca inscrito en más de una planilla, se le eliminara automáticamente de todas las planillas donde aparezca incluido, debiendo ser sustituido en las planillas correspondientes cinco (5) días antes del evento, por otro profesional que llene los requisitos establecidos.

ARTICULO 20. ACEPTACIÓN Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE INSCRIPCIÓN.

El Tribunal Electoral dará por aceptados a los candidatos, cuando compruebe que llenaron todos los requisitos establecidos por la ley; asignándoles el numero correspondiente de acuerdo al orden, fecha y hora de la presentación de su solicitud. En un plazo de ocho (8) días antes del evento electoral, deberá notificar a todos los candidatos.

CAPITULO VI: ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

ARTICULO 21. PADRÓN ELECTORAL.

Tres (3) días hábiles antes de realizarse la elección el Tribunal Electoral elaborara el Padrón Electoral con los colegiados que estén activos y que reúnan los requisitos establecidos para participar en cada evento que se realice.

ARTICULO 22. BOLETAS ELECTORALES.

El Tribunal Electoral dispondrá el numero, tamaño, colores y forma de presentación de las boletas electorales.

ARTICULO 23. MESAS ELECTORALES.

Tomando como base el Padrón Electoral, el Tribunal Electoral determinara el número y ubicación de las mesas de votación que serán habilitadas, tanto en la Capital como en las Cabeceras departamentales donde haya un mínimo de veinte (20) colegiados activos.

ARTICULO 24. REPRESENTANTES.

El Tribunal Electoral tendrá la potestad de nombrar a sus representantes en cada Junta Electoral donde sea necesario integrarlas. Estos representantes fungirán únicamente para la elección que sean designados.

ARTICULO 25. INTEGRACIÓN DE JUNTAS ELECTORALES.

Las Juntas Electorales se integraran para cada mesa de votación y cada una estará integrada por un miembro o representante del Tribunal Electoral, quien la preside y un representante o fiscal por cada grupo proponente de candidatos, quien deberá acreditarse ante el Secretario del Tribunal Electoral con tres (3) días de anticipación a la elección. En las mesas electorales del interior del país, los fiscales se acreditaran ante el representante del Tribunal Electoral que corresponda.

ARTICULO 26. MATERIAL PARA LA ELECCIÓN.

El Tribunal Electoral velara porque en cada mesa electoral exista únicamente el Padrón Electoral correspondiente a esa mesa, el numero de boletas para votación correspondiente, el sello oficial del Tribunal Electoral, la urna y demás útiles necesarios para el evento.

CAPITULO VII: VOTACION

ARTICULO 27. EL VOTO.

El voto es un derecho y un deber de los colegiados activos. Es universal, secreto y personal. No se admiten representaciones.

ARTICULO 28. HORARIO.

Las elecciones en el Colegio Estomatológico se llevaran a cabo de las ocho (8) a las dieciocho (18) horas del mismo día. Si no hubiera mayoría absoluta, la segunda vuelta se realizara ocho (8) días después, entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación.

ARTICULO 29. APERTURA DE LA SESIÓN.

Los integrantes de las Juntas Electorales iniciaran la recepción de votos a la hora fijada, en todas las mesas habilitadas en la Capital y en el interior del país.

ARTICULO 30. PROHIBICIÓN.

No pueden ejercer el derecho de voto los colegiados inactivos.

ARTICULO 31. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS ELECTORALES.

Las funciones de los integrantes de la Juntas Electorales serán las siguientes:

  1. a)  Estar presentes en la mesa electoral correspondiente una hora antes del inicio del evento;
  2. b)  Verificar que el Padrón Electoral corresponda a la mesa en la que están asignados;
  3. c)  Contar el numero de boletas electorales que el Tribunal Electoral les ha entregado;
  4. d)  Comprobar que la urna electoral este vacía y sellarla antes del inicio del evento;
  5. e)  Comprobar que el votante se identifique plenamente, mediante su carne de colegiado, cedula de vecindad, licencia de conducir o pasaporte;
  6. f)  El Presidente de cada Junta Electoral o su representante deberá firmar las boletas para votaciones en la parte posterior, en el momento de entregarla al votante;
  7. g)  Solicitar que el votante firme el Padrón Electoral en el lugar que le corresponde;
  8. h)  Terminada la votación, realizar el escrutinio y levantar el acta del proceso electoral correspondiente, consignando los resultados de la votación y las observaciones que consideren pertinentes los integrantes de la Junta Electoral;
  9. i)  Entregar al Tribunal Electoral del Colegio la documentación y acta relacionada con el evento. Las Juntas Electorales de las Cabeceras departamentales notificaran el mismo día al Tribunal Electoral el

resultado de las votaciones en sus respectivas mesas por medio del sistema electrónico más asequible y, dentro de un plazo no mayor de 24 horas, pondrán en manos del Tribunal Electoral toda la documentación correspondiente.

ARTICULO 32. VALIDEZ DE LOS VOTOS.

Se consideran votos validos todos los emitidos por los votantes e introducidos en las urnas correspondientes. Son votos validos los siguientes:

a) Los emitidos a favor de los candidatos, en los que se consigne únicamente el número del candidato seleccionado por el votante, registrado e inscrito con anterioridad a la elección, conforme a lo establecido por este Reglamento;

b) Los votos nulos, que son aquellos que contengan frases, dibujos o palabras manuscritas, números erróneos o adicionales o que estén firmadas o marcadas incorrectamente;

c) Los votos en blanco, o sea los que no contienen anotación alguna.

Para los efectos de la elección, la mayoría absoluta se considerara con base a la suma de todos los votos validos descritos anteriormente, y se obtendrá cuando uno de los candidatos reciba mas de la mitad de los votos.

CAPITULO VIII: ESCRUTINIO

ARTICULO 33. ESCRUTINIO.

El escrutinio será efectuado en cada mesa electoral, por los miembros de la Junta correspondiente.

ARTICULO 34. RESULTADO DE LA ELECCIÓN.

El Presidente del Tribunal Electoral del Colegio o quien lo sustituya, informara el resultado de la elección, consolidando los informes de escrutinios rendidos por cada Junta Electoral. Para el efecto debe hacerlo saber en forma inmediata a la Junta Directiva del Colegio.

CAPITULO IX: IMPUGNACIONES

ARTICULO 35. ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN.

Las decisiones del Tribunal Electoral podrán ser impugnadas mediante el recurso de Aclaración y Ampliación presentado ante el mismo órgano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la resolución o dentro del plazo de tres (3) días de celebrada la Asamblea General Extraordinaria de elecciones. Dicho recurso, sin formar artículo, será resuelto dentro del plazo de tres (3) días. ARTICULO 36. APELACIÓN. Procede el recurso de Apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, el cual debe interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución o de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de elecciones, el que se presentara ante la Junta Directiva del Colegio para el solo efecto de calificar su admisibilidad en cuanto a si la Apelación esta presentada en el plazo correspondiente.

CAPITULO X PROHIBICIONES

ARTICULO 37. QUEDA PROHIBIDO:

a) PROPAGANDA: hacer propaganda escrita o verbal dentro del recinto donde se lleva a cabo la elección;
b) INGRESO: el ingreso al recinto de elecciones de

personas en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas. El Personal Administrativo del Colegio podrá ingresar como personal de apoyo debidamente identificado;

c) OFENSAS: faltar el respeto a los miembros del Tribunal Electoral, a los candidatos y a los miembros del Personal Administrativo del Colegio.

CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 38.

ASPECTOS NO CONTEMPLADOS. Los aspectos no contemplados en este Reglamento para la ejecución de un evento electoral, serán resueltos por el Tribunal Electoral del Colegio.

ARTICULO 39.

MODIFICACIONES O ENMIENDAS AL REGLAMENTO. Cualquier enmienda o modificación a este Reglamento solo podrá ser aprobada por Asamblea General del Colegio.

ARTICULO 40.

DEROGATORIA. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTICULO 41.

VIGENCIA. El presente Reglamento empezara a regir el mismo día de su aprobación por Asamblea General del Colegio.

Guatemala, 30 de abril de 2002.

Dr. Héctor Guillermo Molina Calderón Presidente, Tribunal Electoral Período 2002-2005

Dr. Jaime Enrique Matta Ríos Secretario, Tribunal Electoral Período 2002-2005

Publicado en el Diario Oficial de Centro América, el día 10 de mayo, 2004, páginas 6 y 7.

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