Colegio Estomatológico de Guatemala

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Código de Ética

COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL LA ASAMBLEA GENERAL DEL

COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que los colegios profesionales, por imperativo constitucional, integran asociaciones gremiales con personalidad jurídica, los cuales funcionan de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los estatutos que cada colegio aprobare.

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio profesional, conlleva la responsabilidad en el cumplimiento de una serie de principios y de reglas éticas. 

CONSIDERANDO: 

Que por la responsabilidad que conlleva el ejercicio de las profesiones universitarias, debe normarse la conducta que se espera de quienes las practican y que tal cosa se hace especialmente importante cuando se trata de las del ámbito de la salud.

CONSIDERANDO:

Que el nivel educativo y social de los colegiados en comparación con el de la inmensa mayoría de los guatemaltecos, nos obliga a aportar en su beneficio y avance.

CONSIDERANDO:

Que el devenir del tiempo hace necesario adaptarse a las nuevas corrientes y necesidades que en todos los campos se nos impone.

CONSIDERANDO:

Que, aunque el actual Código de Ética pudo haber cumplido su cometido en el tiempo que ha estado vigente, ya se hace necesaria su reforma por substitución parcial.

POR TANTO:

En el uso de las facultades que le permite el inciso b) del artículo 13 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y 12 de los Estatutos del Colegio Estomatológico de Guatemala.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA.

CAPÍTULO I
POSTULADOS Y VALORES

ARTÍCULO 1. El Código de Ética contempla que el Ejercicio Profesional de la Estomatología en Guatemala se realice bajo los siguientes postulados.

a. AUTONOMÍA DEL PACIENTE
Se deben respetar los derechos del paciente tanto a la autodeterminación como a la confidencialidad.
b. BENEFICENCIA
Es deber del Cirujano Dentista promover el bienestar del paciente.
c. NO MALEFICIENCIA
El Cirujano Dentista deberá abstenerse de dañar al paciente bajo ninguna circunstancia.
d. JUSTICIA
El trato a las personas por parte del Cirujano Dentista debe ser justo y ecuánime.
d. VERACIDAD
El Cirujano Dentista deberá comunicarse con veracidad.

ARTÍCULO 2. El Código de Ética integra valores, normas deontológicas y principios que deben regir el ejercicio profesional tales como imparcialidad, diligencia, integridad, respeto, responsabilidad y veracidad.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3. Los profesionales egresados de todas las Facultades de Odontología de las Universidades autorizadas del país tienen la obligación de colegiarse dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de su graduación de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

ARTÍCULO 4. El presente Código es de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del Colegio Estomatológico de Guatemala.

ARTÍCULO 5. Todos los agremiados deberán de mantener su calidad de colegiado activo para poder ejercer la profesión, según el Artículo 6 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

ARTÍCULO 6. autoridades correspondientes del Colegio deberán preocuparse de tomar las acciones que la Ley y los Estatutos les imponen, contra quienes incumplan con lo preceptuado en el Artículo 2 del presente Código.

ARTÍCULO 7. a) El colegiado activo puede ser sujeto de denuncia o denunciar ante la Junta Directiva por el supuesto incumplimiento de las normas de este Código, para ser conocido y tramitado por el Tribunal de Honor.
b) El colegiado inactivo puede también ser sujeto de denuncia y el Tribunal de Honor conocer de ella, el denunciado deberá comparecer a requerimiento de tal órgano. Ningún colegiado inactivo tendrá la posibilidad de denunciar, salvo el caso que lo haga en su condición de paciente.
c) En cualquiera de los casos de los incisos anteriores, a los denunciados deberá indicárseles su posibilidad de defensa y la garantía del debido proceso y que, de no concurrir a la cita salvo excusa justificada, se considerará la denuncia como cierta y se aplicarán las sanciones que contempla la ley.
d) La posibilidad de defensa en el caso de los colegiados inactivos podrá ejercerse solo si se recobra la calidad de activo.

ARTÍCULO 8. La violación comprobada de los postulados, principios, valores y normas profesionales, científicas y éticas contenidas en este Código tendrá como consecuencia la imposición de las sanciones que el Tribunal de Honor decida en concordancia con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los Estatutos del Colegio Estomatológico de Guatemala; en contra de los Colegiados responsables, previo cumplimiento del derecho de defensa y del debido proceso.

ARTÍCULO 9. Cuando se tenga conocimiento que un mismo hecho atribuible a un Colegiado esté siendo conocido por un órgano jurisdiccional, antes o luego del inicio de un procedimiento ante el Tribunal de Honor, este no podrá seguir conociendo del mismo y mucho menos sancionársele. El incumplimiento de esta norma generará responsabilidad para quienes la infrinjan.

CAPÍTULO III
DEBERES DE LOS COLEGIADOS

CON LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 10. Siendo la ESTOMATOLOGÍA una profesión que se ocupa de la salud del ser humano, el Colegiado debe tener iniciativa y prestar su concurso a toda actividad pertinente y particularmente a las relacionadas a su práctica, siendo orientador y promotor en lo que se refiere a la salud bucal y a la relación del aparato estomatognático con el resto del organismo. Debe interesarse especialmente en la asistencia odontológica preventiva primaria a la niñez y a los grupos menos favorecidos económicamente.

CON EL ESTADO

ARTÍCULO 11. El colegiado, debe conocer, respetar y cumplir las normas que tienen vínculo con su profesión y prestar su colaboración al Estado, en las actividades en que esté llamado a hacerlo en beneficio de la población.

ARTÍCULO 12. Es obligación de los colegiados, oponerse a leyes y/o actividades que atenten contra los derechos humanos, dignidad profesional, la salud o fines legítimos de la profesión estomatológica o de las que sean afines.

ARTÍCULO 13. Aceptar cargos públicos para los que se tengan las necesarias capacidades, salvo excusa válida. Si desempeña un cargo, cumplir con los deberes inherentes al mismo y no desprestigiar el buen nombre de la profesión.

CON LAS PERSONAS QUE RECIBEN SUS SERVICIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 14. Responder a la confianza que el paciente le deposite. Respetar su opinión, derechos y guardar el secreto profesional.

ARTÍCULO 15. Tener la conciencia de que se está en la posibilidad de realizar un tratamiento efectivo con fundamento científico, proporcionando al paciente información comprensible y veraz sobre su diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y plan de tratamiento; en caso contrario deberá requerir los servicios de colegas debidamente capacitados, cobrando honorarios con sentido de equidad, tomando en cuenta la capacidad económica del paciente.

ARTÍCULO 16. Es deber del colegiado, informar a sus pacientes adecuadamente sobre las alternativas en su tratamiento, las cuales deben de ser explicadas en lenguaje sencillo y comprensible, a efecto de que este le proporcione de manera libre, voluntaria y consciente la aceptación del plan de tratamiento, para lo cual deberá contar con el consentimiento informado del paciente.

ARTÍCULO 17. Cuando el Colegiado delegue funciones a su personal auxiliar tiene la obligación de delimitar, capacitar y especificar claramente sus funciones, exceptuando aquellas inherentes a la profesión, supervisando constantemente e informando al paciente la participación del o de la asistente, asumiendo en todo momento la responsabilidad profesional y personal que esto conlleva.

ARTÍCULO 18. Los odontólogos que ejerzan en clínicas dentales individuales, colectivas, sociedades, asociaciones, agrupaciones, beneficencia o de cualquier otra índole, deberán ser colegiados activos.

ARTÍCULO 19. No utilizar información de la clínica dental que comprometa la intimidad, seguridad o vida privada del paciente; siendo responsabilidad del Colegiado el buen manejo de ésta; salvo requerimiento judicial.

ARTÍCULO 20. No practicar la profesión cuando se esté consciente de padecer alguna enfermedad o se encuentre bajo efectos alcohólicos, o de alguna droga psicotrópica que dificulte ejercerla con plena eficacia y/o ponga en riesgo la salud del paciente.

CON LOS MIEMBROS DE SU PROFESIÓN

ARTÍCULO 21. Debe guardar muy especial consideración en lo referente a los honorarios, cuando su paciente sea un colega o el cónyuge o hijos del mismo, primordialmente en el caso de viudas o huérfanos.

ARTÍCULO 22. No prestarse, ni realizar actos o acciones tanto en persona como por cualquier medio de difusión social que tiendan a desprestigiar, difamar, denigrar a otro colega o bien emitir opiniones o comentarios en su contra, que provoquen el menosprecio en el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 23. Si a criterio de un Colegiado un tratamiento determinado, efectuado por otro colega, presenta defectos que deban ser remediados mediante las correcciones necesarias o la substitución total; no debe hacer comentarios, especialmente al paciente, que en alguna forma menoscaben la dignidad y/o la capacidad profesional de quien supuestamente efectuó el tratamiento. Más bien, debe abordar al colega y con él enterarse de las circunstancias que pudieran rodear el asunto; si finalmente lo considera adecuado, debe recurrir al Tribunal de Honor para dilucidar el problema.

ARTÍCULO 24. Cuando surjan dificultades con relación al ejercicio de la profesión que lo ameriten, el Colegiado debe tratar de dilucidarlas en el ámbito privado con su colega, de no poder llegar a un acuerdo satisfactorio, pueden de mutuo acuerdo recurrir a notables de la profesión, para que actúen como mediadores.

ARTÍCULO 25. Los colegiados deben tener la entereza suficiente p a r a tomar la decisión de referir a sus pacientes con colegas especialistas o de mayor experiencia, cuando juzguen que es lo más conveniente para la salud y bienestar del paciente.

ARTÍCULO 26. La referencia de pacientes no implica que el colegiado de quien se requiere el tratamiento pueda decidir sobre otra cosa que no sea lo específico de la consulta. Retener al referido aún con su plena anuencia, para otro tipo de procedimientos clínicos, mientras no sea autorizado por escrito por el profesional referente, se considerará como una falta a la ética.

ARTÍCULO 27. El colegiado que sea requerido legalmente como especialista, experto o notable de la profesión, para emitir opinión con relación a procedimientos estomatológicos llevados a cabo por otro u otros colegas, debe, a requerimiento del Tribunal de Honor destinarle copia de su dictamen dentro de los cinco días posteriores a tal solicitud. El colegiado o los colegiados sobre los que se dictaminó pueden obtener copia del mismo.

ARTÍCULO 28. Es prohibido utilizar, divulgar o negociar información que comprometa la intimidad, privacidad o seguridad de otros colegiados.

CON EL COLEGIO Y CONSIGO MISMO

ARTÍCULO 29. Respetar y defender la profesión y a las autoridades que la dirijan, evitando perjudicarlas moral o materialmente.

ARTÍCULO 30. No fomentar el empirismo y la usurpación de calidad a través de prestar su nombre, firma, timbre o sello, para el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 31. No aprovecharse y valerse de las ventajas y/o privilegios que otorgan los cargos directivos, administrativos o de otro orden; para obtener beneficios irregulares para sí mismo o para otras personas

ARTÍCULO 32. El colegiado no debe controlar descubrimientos beneficiosos para la salud de la humanidad, de tal manera que se haga imposible o se dificulte ponerlo al servicio de la misma por parte de los colegas o instituciones de la salud.

ARTÍCULO 33. Reconocer y respetar los derechos de los demás colegiados al profesar creencias religiosas, asumir posturas de conciencia y tener preferencias políticas, sociales o científicas.

CON SUS SUBORDINADOS

ARTÍCULO 34. Respetar la dignidad y derechos humanos, así como laborales de las personas que trabajan bajo su cargo y autoridad; tratándolas siempre con respeto y procurando en todo momento mejorar sus condiciones de vida; evitando el abuso, maltrato, dominio, discriminación o extralimitación de sus funciones

DEBERES EN EL DESEMPEÑO
DE LAS REPRESENTACIONES DE ESTE COLEGIO

ARTÍCULO 35. Los miembros de este Colegio Profesional se conducirán en el desempeño de las representaciones para las que fueran electos y/o nombrados con base en los postulados y principios contemplados en este Código de Ética, priorizando los intereses y defendiendo los derechos de sus agremiados.

ARTÍCULO 36. Quienes, en el desempeño de cargos de representación del Colegio Estomatológico en diversas entidades públicas, privadas, mixtas u otras, deben presentar informe de sus actos y decisiones de manera escrita anualmente a la Junta Directiva del Colegio o a solicitud de los colegiados. Es obligatoria la divulgación de dichos informes a los interesados.

ARTÍCULO 37. En los casos en los que surjan inconformidades o dudas por parte de los miembros de este Colegio con su desempeño, puede solicitarse a la Junta Directiva del Colegio, que el representante rinda informe circunstanciado y documentado de su actuación.

CAPÍTULO IV

EN CUANTO A PUBLICIDAD

ARTÍCULO 38. El Colegiado responsable de la clínica dental e inscrito ante el Colegio como tal y los Colegiados que laboren en ella, deben velar porque ésta se anuncie de conformidad con lo regulado en este Código.

ARTÍCULO 39. Si se desea hacer publicidad deberá manejarse razonablemente, con lenguaje apropiado y congruente con la dignidad y calidad de nuestra profesión. Publicitándose de forma veraz, sin caer en farsa, engaño, ofrecimientos demagógicos, curación pronta o infalible, tratamientos secretos, irrealizables u otros que pudieran afectar la imagen y el ejercicio profesional de los demás Colegiados.

ARTÍCULO 40. Podrán utilizarse todos los medios de comunicación existentes en donde el Colegiado anuncie: nombre(s) y apellido(s), título(s) profesional(es), Universidad(es) a la(s) que pertenece, especialidad o práctica preferencial, horario de trabajo, dirección, teléfonos, asimismo el listado de servicios profesionales que presta.

ARTÍCULO 41. Es prohibida la competencia desleal. Como consecuencia de ello el profesional de la estomatología, no debe anunciar o publicar en ningún medio de comunicación o redes sociales, que los servicios que presta son gratuitos, o bien que los presta con facilidades de pago o con algún tipo de descuento o anunciarse en fechasde celebraciones o de festividades, con honorarios o precios especiales, dar a conocer tratamientos en forma de paquete o combo. Le es prohibido promover procedimientos o tratamientos que aún estén en fase experimental o sin respaldo de la evidencia científica.

ARTÍCULO 42. Queda prohibido usar imágenes, gráficas, grabaciones y audios donde se revele la identidad del paciente salvo con su debido consentimiento.

ARTÍCULO 43. Es prohibido utilizar en la publicidad profesional el emblema institucional del Colegio Estomatológico de Guatemala.

CAPÍTULO V

OTRAS OBLIGACIONES GENERALES

ARTÍCULO 44. No dar o recibir porcentajes, comisiones, donaciones, beneficios, u otras prebendas, cuando se trate de referencias, consultas o servicios entre profesionales.

ARTÍCULO 45. No apoyar la práctica ilegal de la odontología de ninguna forma, ni facilitar el uso del consultorio dental o encubrir de manera alguna a quien, sin poseer título, colegiación o estar inactivo, ejerza la profesión, más bien es obligación denunciarlo sin excepción alguna.

ARTÍCULO 46. No expedir certificaciones o informes que no estén debidamente apoyados en la realidad.

ARTÍCULO 47. Toda certificación emitida por el colegiado deberá llevar: timbre odontológico, sello registrado y firma del profesional.

ARTÍCULO 48. No deben utilizarse aportaciones científicas o casos clínicos que pertenezcan a otros colegas, sin su previo consentimiento o sin mención de su origen en los casos de referencias bibliográficas.

ARTÍCULO 49. Debe darse el debido crédito a toda contribución científica que se mencione en trabajos de investigación, literatura, crítica o en aquellos que se utilicen con fines didácticos. Debe ineludiblemente citarse claramente la fuente de donde se hubiere obtenido.

ARTÍCULO 50. Los colegiados no deben atribuir conscientemente propiedades beneficiosas a equipo, materiales o medicamentos que no las tengan.

ARTÍCULO 51. No prescribir drogas de cualquier naturaleza a no ser con fines terapéuticos.

ARTÍCULO 52. Realizar investigación científica respetando la dignidad humana, aplicando adecuadamente el método científico, cumpliendo con todos los principios fundamentales establecidos en declaraciones, normas éticas y bioéticas nacionales e internacionales, así como contar con el libre consentimiento informado y comprendido, por escrito y firmado por parte de los participantes en el estudio.

ARTÍCULO 53. No sesgar resultados de investigación para favorecer técnicas, medicamentos, materiales o equipos. Tampoco figurar como autor de investigaciones o artículos científicos en los que realmente no se ha participado, no presentar públicamente resultados de investigaciones atribuyéndose su autoría, tampoco utilizar casos clínicos que pertenezcan a otros colegas sin su consentimiento.

CAPÍTULO VI

SANCIONES

ARTÍCULO 54. El colegiado que incumpla con el contenido de este Código será sancionado por el Tribunal de Honor de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los Estatutos del Colegio Estomatológico de Guatemala.

ARTÍCULO 55. El colegiado debe cumplir la sanción impuesta, ante el incumplimiento de esta, se le impondrá la sanción inmediata superior.

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 56. Cualquier situación no contemplada en este Código de Ética, será tratada y resuelta por el Tribunal de Honor del Colegio Estomatológico de Guatemala.

ARTÍCULO 57. Se derogan el Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala de fecha 12 de noviembre de 2003 y cualquier disposición o acuerdo que contravenga este Código de Ética.

ARTÍCULO 58. El presente Código empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.

Dado en la ciudad de Guatemala, el siete de noviembre de dos mil veintidós.

Publicado en el Diario Oficial de Centro América de fecha viernes 25 de noviembre del 2022.

Junta Directiva
Período 2020-2022

Dra. Evelyn Carolina Masaya Anleu
Presidente

  

Dra. Adriana Mariela Galindo Mendoza
Secretaria

Tribunal de Honor
Período 2020-2022

Alvaro Mauricio Gaitán González
Presidente

Agradecimiento especial a los integrantes del Tribunal de Honor

Dr. Jorge Víctor García Betancourth
Vicepresidente

  

Dra. Sharon Jackeline Winther Santizo
Secretaria

Dr. Johnny Estuardo Mogollón Alvarado
Vocal I

  

Dra. Celia Liza García Alcántara
Vocal II

Dr. Raúl Vitelio Ralón Carranza
Vocal III

  

Dr. Luis Roberto Herrera
Vocal IV

Dr. Julio Roberto Macal Estrada
Vocal Suplente

  

Dr. Víctor Hugo Castillo Morales
Vocal Suplente I

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