Colegio Estomatológico
de Guatemala

Reglamento Plan Prestaciones

COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO ESTOMATOLOGICO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Número 58-78 del Congreso de la República, modificado por Decreto Ley Número 129-83, se creó el Timbre Odontológico, con el fin de establecer un fondo para realizar programas de protección social a favor de los profesionales de la Odontología.

Que en los indicados Decretos, se establecen las fuentes financieras para el otorgamiento de prestaciones.
Que se han efectuado los cálculos actuariales a fin de determinar la oportunidad y cuantía en el otorgamiento de las prestaciones.

POR TANTO:

Por mandato de la Asamblea General y en base en las facultades que le confiere el Decreto 62-91 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los Estatutos del Colegio Estomatológico

ACUERDA:

El siguiente

REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES

CAPITULO I

Artículo 1o.

Se establece el Plan de Prestaciones para los miembros del Colegio Estomatológico de Guatemala, el cual podrá ser llamado simplemente “EL PLAN” para los efectos de este reglamento.

Artículo 2o.

Son miembros del Plan los colegiados activos de conformidad con lo que establece el Artículo 1o. del Decreto 815 del Congreso de la República y que contribuyen a su financiamiento de conformidad con la “Ley de creación del Timbre Odontológico”.

CAPITULO II: FINANCIAMIENTO

Artículo 3o.

Para el sostenimiento del Plan se contará con los recursos que establece el Artículo 3o. del Decreto Ley 58- 78 del Congreso de la República y sus reformas contenidas en Decreto Ley 129-83 y Reformas según Asamblea General, así:

Directos, trabajos de promoción , seminarios, cursos temporales o se encuentren desempeñando cargos específicos para alguna entidad nacional o extranjera en nuestro país. En el caso que el profesional extranjero se encuentre prestando sus servicios de forma ad-honorem, será la entidad que lo contrate la responsable del pago, que en todo caso podrá ser de una cuota fija y temporal determinada por la Junta de Administración del Timbre Odontológico.

Por colegiación de profesionales graduados en Universidades extranjeras CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00). Una cuota única extraordinaria de NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.950.00), la cual será revisada y determinada periódicamente por Asamblea General.

Por colegiación de profesionales graduados en Universidades nacionales VEINTE QUETZALES (Q.20.00). Una cuota única extraordinaria de OCHENTA QUETZALES (Q.80.00), la cual será revisada y determinada periódicamente por Asamblea General.

Dos por ciento (2%) sobre el valor de los honorarios cobrados por certificaciones, informes, constancias, dictámenes, expertajes, estudios y otros que en forma escrita extiendan los Cirujanos Dentistas. En ningún caso dicho monto será menor de VEINTICINCO CENTAVOS DE QUETZALES (Q.0.25) y se cubrirá con timbres odontológicos, adheridos a la factura o comprobante de pago correspondiente. Una cuota extraordinaria de DIECINUEVE QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.19.75) en estampillas del Timbre Odontológico por cada uno de los documentos descritos anteriormente, la cual será revisada y determinada periódicamente por Asamblea General.

Por registro de productos de uso exclusivo en odontología VEINTE QUETZALES (Q.20.00). Además un pago extraordinario de CIEN QUETZALES (Q.100.00).

Los profesionales de la odontología descontarán el dos por ciento (2%) sobre cualquier pago que hagan a los Laboratorios, Depósitos dentales o similares, por trabajos que les efectúen y materiales dentales que les vendan respectivamente. Este descuento se cubrirá con timbres odontológicos adheridos a la factura respectiva, las cuales serán las únicas que tengan valor contable. Gestión que se hará en Finanzas para que emita acuerdo ministerial.

Una cuota anual de CIENTO VEINTE QUETZALES (Q.120.00) por cada profesional miembro del Colegio Estomatológico de Guatemala que ejerza la profesión en forma privada o que ocupe cargo en entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras establecidas en Guatemala. Una cuota anual extraordinaria de CUATROCIENTOS OCHENTA QUETZALES (Q.480.00) como aporte al plan de prestaciones, la cual será revisada y determinada periódicamente por Asamblea General.

Cuatro por ciento (4%) sobre el monto del sueldo mensual o la remuneración percibida por los profesionales extranjeros no colegiados que cuenten con permiso temporal del Colegio Estomatológico para ejercer la profesión, dictar conferencias, demostraciones prácticas, trabajos

Artículo 4o. Se adopta el régimen financiero de Prima media general escalonada, con una contribución de DIEZ QUETZALES (Q.10.00) mensuales por colegiado y con los otros ingresos establecidos en el Artículo 3o,. de este Reglamento.

CAPITULO III: PRESTACIONES

Artículo 5o.

Para tener derecho a las prestaciones que establece este reglamento, el miembro del Plan debe tener la calidad de Colegiado Activo y cumplir con lo que manda el Artículo 4o. del Decreto Ley 58-78. Quien habiendo estado inactivo solicitare prestaciones en un período de tiempo menor a noventa días después de recobrar su calidad de colegiado activo, deberá pagar una cantidad igual a la de la prestación que solicita, previo a recibirla. Se exceptúan aquellos colegiados que tengan menos de tres (3) meses de ingreso al Colegio.

Artículo 6o.

Las prestaciones que otorga el presente Plan son adicionales a cualesquiera otras que reciban los colegiados de otros regímenes de prestaciones, públicos o privados.

Artículo 7o.

El Plan concederá por su cuenta o a través de la contratación de terceros, en la medida en que el cálculo actuarial lo permita y se cumplan los requisitos legales, las prestaciones siguientes:

  1. a)  Pensión por invalidez
  2. b)  Subsidio por enfermedad y accidentes(Incapacidad temporal)
  3. c)  Pensión por Jubilación
  4. d)  Atención médico-quirúrgica
  5. e)  Seguro de Vida y gastos de sepelio.

CAPITULO IV: PENSION POR INVALIDEZ

Artículo 8o.

El miembro del Plan que sea declarado incapacitado física o mentalmente de manera permanente o prolongada para el ejercicio de la profesión, tendrá derecho a una pensión de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00) mensuales mientras persista tal incapacidad. Esta pensión podrá ser incrementada en la medida en que cálculos actuariales lo permitan y sea aprobado por la Asamblea General.

Artículo 9o.

Además de las condiciones establecidas en el Artículo anterior de este Reglamento, el otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeta a los siguientes requisitos:

  1. a)  Solicitud por escrito del Profesional o suRepresentante legal.
  2. b)  Dictamen médico que determine el estado deinvalidez; y
  3. c)  Comprobación del hecho, por parte de laAdministración del Timbre Odontológico.

Artículo 10o.

Los pensionados por invalidez están obligados a someterse al reconocimiento médico que el Plan indique. Se suspenderá la pensión cuando el pensionado se resista injustificadamente a someterse a tal reconocimiento y se reanudará al cumplirse tal requisito. Las pensiones que haya dejado de percibir el pensionado por tal resistencia, no serán reintegradas.

Artículo 11o. La pensión por invalidez concluirá al ser declarado el pensionado rehabilitado para el trabajo y se transformará en pensión de jubilación por edad, al cumplir los sesenta (60) años.

CAPITULO V: SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE (INCAPACIDAD TEMPORAL)

Artículo 12o.

Para tener derecho al subsidio por incapacidad temporal el colegiado miembro del Plan debe presentar certificación de profesional médico. Para el pago de esta prestación no se requiere período determinado de contribución previa.

Artículo 13o.

En caso de que un miembro del Plan quede incapacitado temporalmente para trabajar, por motivo de enfermedad o accidente debidamente comprobados, tiene derecho a un subsidio diario de VEINTE QUETZALES (Q.20.00) durante un período máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir del cuarto día de ocurrida la causa de incapacidad. Si el período excediera los ciento ochenta (180) días pasará a considerarse dentro de la pensión de invalidez pagaderos por mes vencido mientras persista tal estado.

Artículo 14o.

Quedan excluidos para el goce de prestaciones por Incapacidad Temporal:

Las curas de descanso.
El control de la salud.
Las enfermedades como consecuencia del uso de embriagantes o estupefacientes.
Cirugía plástica.

CAPITULO VI: SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Artículo 15o.

Para tener derecho a subsidio por maternidad la colegiada miembro del Plan debe presentar certificado de profesional médico.

Artículo 16o.

Toda colegiada que cumpla con el Artículo anterior tiene derecho a un subsidio de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.1,200.00).

CAPITULO VII: PENSION DE JUBILACION

Artículo 17o.

Los miembros del Plan tendrán derecho a gozar de pensión de jubilación por edad, cuando cumplan sesenta (60) años, tengan la calidad de Colegiado Activo y hayan contribuído por lo menos quince (15) años al mismo.

Artículo 18o.

Para el pago de la pensión por jubilación se deberá comprobar la edad del miembro del Plan, mediante Certificación de la Partida de Nacimiento.

Artículo 19o.

El monto de la pensión de jubilación por edad será de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) anuales, pagaderos en forma vencida. Dicho monto será adecuado según lo permitan cálculos actuariales y disposiciones de Asamblea General.

CAPITULO VIII: SUBSIDIO POR ATENCION MEDICO-QUIRURGICA

Artículo 20o.

Esta prestación será otorgada siempre y cuando exista una entidad Aseguradora que la otorgue y establezca los requisitos de funcionamiento. La Junta de Administración del Timbre Odontológico revisará anualmente las condiciones bajo las cuales dicha entidad será contratada y cotizará varias opciones, eligiendo la que otorgue mayor seguridad, máxima cobertura y mejores condiciones.

Artículo 21o.

El colegiado acogido a la pensión de jubilación que deseare ser incluido dentro de la prestación que establece el Artículo anterior, deberá contribuir con el 80% en las cuotas del Timbre Odontológico, el que será automáticamente descontado de la pensión aludida.

CAPITULO IX: SEGURO DE VIDA Y GASTOS DE SEPELIO

Artículo 22o.

Los Colegiados Activos gozarán de un seguro de vida contratado con una compañía aseguradora. Si por cualquier motivo dicho contrato no existiese a la muerte de un asegurado, el Plan deberá pagar como gastos inmediatos del sepelio la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), y otros CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) a los beneficiarios que éste hubiese designado. Para que el Plan pueda asumir esta responsabilidad el colegiado deberá estar activo y haber contribuído por lo menos dos años al mismo. No se exigirá ese requisito cuando esté contratada una aseguradora, ni cuando la muerte sea derivación de un accidente o, en su caso, de complicaciones de parto.

Artículo 23o.

Para ser declarados beneficiarios sobrevivientes y tener derecho a la prestación, deberán presentar los siguientes documentos:

  1. a)  Solicitud por escrito de la prestación por parte delos beneficiarios que puedan ser acreditados como tales de acuerdo a la papelería que obra en poder del Colegio Estomatológico.
  2. b)  Certificación de defunción del miembro del Plan.CAPITULO XADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 24o.

El control y administración del Plan estarán a cargo de la Junta de Administración, integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Presidente de la Junta Directiva del Colegio Estomatológico de Guatemala, quien a su vez la presidirá durante su gestión y dos (2) colegiados miembros del Plan, electos en Asamblea General, quienes desempeñarán los cargos de Secretario y Tesorero.

Artículo 25o.

La Junta Directiva del Colegio Estomatológico será la encargada de velar por el fiel cumplimiento del Reglamento del Plan de Prestaciones del Timbre Odontológico y deberá informar por escrito a los colegiados cada seis meses sobre el movimiento del Timbre Odontológico, en los aspectos que al Plan competen, especialmente el financiero.

Artículo 26o.

La participación de los miembros que integran la Junta de Administración del Timbre Odontológico será ad- honorem.

Artículo 27o.

REQUISITOS: Para ser miembro de la Junta de Administración del Timbre Odontológico, se requiere:

  1. a)  Ser ciudadano guatemalteco.
  2. b)  Ser colegiado activo y estar solvente en todas susobligaciones con el Colegio.
  3. c)  Ser de reconocida honorabilidad y competencia yno haber sido sancionado por el Tribunal deHonor.
  4. d)  Tener tres años de ejercicio profesional, comomínimo.

Artículo 28o.

Son causas de separación del cargo de los miembros de la Junta de Administración del Timbre Odontológico:

  1. a)  La renuncia presentada ante la Junta Directiva delColegio Estomatológico.
  2. b)  Perder cualesquiera de los requisitos indicados enel Artículo anterior.
  3. c)  Negligencia comprobada en el desempeño delcargo.
  4. d)  Incapacidad física o mental.
  5. e)  Hacer uso indebido de los recursos del Plan de Prestaciones del Timbre Odontológico.

Artículo 29o.

Son obligaciones de la Junta de Administración:

  1. a)  Cumplir y velar porque se cumpla la Ley delReglamento de Prestaciones del TimbreOdontológico.
  2. b)  Dictar las normas para el control de los recursoseconómicos que debe percibir el Plan.
  3. c)  Otorgar o denegar las prestaciones que determinan este Reglamento en base a las normas legalesvigentes.
  4. d)  Determinar el diseño de las estampillas delTimbre Odontológico, su valor y su mecanismo de distribución.

Artículo 30o.

La Junta de Administración del Timbre Odontológico tiene las siguientes atribuciones:
a) Formalizar contratos de trabajo con el personal a

su cargo.

b) Calificar, administrar y contratar al personal que crea conveniente para su normal funcionamiento.

c) Obtener el equipo indispensable para laborar con más eficiencia.

Artículo 31o.

Requisitos para solicitar prestaciones:

a) Ser Colegiado Activo
b) Cumplir con los requisitos establecidos en el

Artículo 5o.

los que corresponden para el goce de

cada una de las prestaciones.
c) Llenar formulario correspondiente, el cual será

proporcionado en las oficinas del Colegio.
d) Adjuntar certificado médico, indicando la causa que provoca la incapacidad y el tiempo estimado

de la misma.
e) Si la Junta de Administración lo estimare

conveniente, el Colegiado que solicite prestación por incapacidad temporal o pensión por invalidez, será remitido a confirmación de diagnóstico.

f) Cuando la suspensión sea ordenada por el IGSS o por un Hospital Nacional, deberá presentarse el documento pertinente original o copia legalizada del mismo.

g) Toda solicitud de prestación deberá ser presentada dentro de los primeros diez (10) días hábiles de oficina del Colegio, posteriores a la fecha de iniciada la suspensión por el médico o la institución, transcurrido este plazo, prescribirá el derecho al goce de prestaciones.

h) Una vez aprobada la prestación, el interesado tendrá un máximo de tres (3) meses para proceder a su cobro.

Artículo 32o.

La Junta de Administración del Timbre Odontológico llevará un registro permanente, el cual deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre del Colegiado. b) Fecha de Nacimiento c) Fecha de Graduación. d) Fecha de Colegiación. e) Beneficiarios.

Artículo 33o.

A cada profesional beneficiario del Plan de Prestaciones se le llevará una ficha de control de pagos mensuales, la que, según el caso, contendrá:

Fecha en que se hizo efectiva la prestación.

Monto de lo pagado.

CAPITULO XI: DE LAS ELECCIONES:

Artículo 34o.

Para elegir al nuevo miembro que integrará la Junta de Administración del Timbre Odontológico deberá hacerse en la siguiente forma:

La Junta Directiva será la encargada de convocar a elecciones, según el Reglamento respectivo.
La elección deberá realizarse en una sesión de Asamblea General de elecciones, presidida por el Tribunal Electoral nombrado por la Junta Directiva del Colegio, durante el mes de abril de cada año.

La convocatoria deberá hacerse por lo menos ocho (8) días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión correspondiente por medio de circular a los Colegiados Activos, publicándola en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los Diarios de mayor circulación en el país.

Artículo 35o.

El Presidente del Colegio Estomatológico de Guatemala, asumirá automáticamente en el momento de su toma de posesión, también la presidencia de la Junta de Administración del Timbre Odontológico.

CAPITULO XII: VIGENCIA DE LOS CARGOS:

Artículo 36o.

Los miembros electos de la Junta de Administración del Timbre Odontológico fungirán en sus cargos por un período de dos (2) años; un (1) año en cada una de sus funciones.

Artículo 37o.

El Colegiado a elegir cada año principiará ocupando el cargo de Secretario y cuando el Tesorero deje el cargo, automáticamente el Secretario ocupará dicho cargo hasta finalizar su período.

Artículo 38o.

En ningún caso se permitirá la reelección de los miembros de la Junta de Administración del Timbre Odontológico antes de transcurridos por lo menos dos períodos.

CAPITULO XIII: DE LAS SESIONES

Artículo 39o.

La Junta de Administración del Timbre Odontológico, se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes, o más frecuentemente cuando fuese necesario.
Para establecer quórum se requiere de dos de los tres miembros que forma la Junta.

CAPITULO XIV: DISTRIBUCION Y RECAUDACION

Artículo 40o.

La custodia, venta y distribución de las estampillas del Timbre Odontológico quedará a cargo de la Junta de Administración del mismo.

Artículo 41o.

La Junta de Administración del Timbre queda facultada para tomar las medidas que juzgue conveniente, con Entidades públicas o privadas, a efecto de lograr el pago de las cuotas a que están obligados por ley, los colegiados que prestan sus servicios a las mismas.

Artículo 42o.

Las aportaciones que fueran para el Plan de Prestaciones del Timbre Odontológico y que por algún motivo hayan ingresado a los fondos del Colegio Estomatológico deberán ser transferidas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a la tesorería de la Junta de Administración del Timbre Odontológico con sus debidos comprobantes.

Artículo 43o.

Todos los fondos provenientes de la recaudación del Timbre Odontológico deberán ser depositados inmediatamente en cuenta bancaria y registrados contablemente.

CAPITULO XV: CONSIDERACIONES FINALES

Artículo 44o.

La Asamblea General del Colegio Estomatológico es el único órgano que podrá restringir o aumentar las prestaciones en cuanto a número y cuantía, teniendo como base la disponibilidad financiera determinada por revisiones actuariales.

Artículo 45o.

Los estudios actuariales se efectuarán cuando se deseen modificar, crear o suprimir las prestaciones. La revisión del Plan será obligatoria cada cinco años, a partir de la vigencia del presente Reglamento y se hará sobre bases técnicas actuariales.

Artículo 46o.

El fondo del Plan debe invertirse en las mejores condiciones de garantía, rendimiento y liquidez.

Artículo 47o.

La política de inversión que estará sujeta a las mejores condiciones de rendimiento y seguridad deberá ser sometida a aprobación de la Asamblea General del Colegio.

Artículo 48o.

Las decisiones tomadas por la Junta de Administración podrán apelarse ante la Junta Directiva del Colegio Estomatológico y en última instancia ante la Asamblea General.

Artículo 49o.

Los casos no previstos en este Reglamento según su importancia y categoría legal, serán resueltos por la Junta de Administración o por decisión de la Asamblea General.

Artículo 50o.

El presente Reglamento entrará en plena vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

CAPITULO XVI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1o.

Se reconsidera la disposición de Asamblea General que exoneró del pago de la cuota del Timbre Odontológico, a los colegiados que cumplan sesenta (60) años, quienes tendrán obligación de pagarlas en tanto no hicieren su solicitud de pensionamiento.

Artículo 2o.

Los colegiados que en la fecha en que se inició la recaudación de los fondos del Timbre Odontológico, el 1 de abril de 1984, eran mayores de 45 años y menores de 60 años, se les asignará automáticamente, por cada mes de edad luego de esta fecha, un mes de contribución al Timbre.

Artículo 3o.

Los colegiados que en la fecha señalada en el Artículo anterior, eran mayores de 60 años y los que al 01 de agosto de 1997 los hayan cumplido, tendrán derecho de solicitar y adquirir pensionamiento, siempre y cuando hayan mantenido su calidad de colegiados activos o adquieran la misma hasta el 05 de abril de 1990, fecha en que se exoneró del pago del Timbre Odontológico. Esto no excluye los pagos de las cuotas de Colegio, Universidad de San Carlos de Guatemala y de Asamblea General de Presidentes.

Artículo 4o.

En el período comprendido entre agosto de 1997 y enero de 1990, será obligatorio el pago a que se refiere el Artículo 21 de este Reglamento, gozando por lo tanto de la prestación correspondiente.

Artículo 5o.

Las normas de este Reglamento regirán plenamente, mientras sean sometidas a consideración y aprobación por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo al Artículo 5o. del Decreto 58-78 del Congreso de la República, dejando en tanto en suspenso el Artículo 50 de este Reglamento.

Aprobación del Reglamento de Plan de Prestación Actas Números:
Cuatro guión noventa y seis (04-96) de Asamblea General Extraordinaria del 06/11/96.
Cinco guión noventa y siete (05-97) de Asamblea General Extraordinaria Permanente del 16/01/97, 6/02/97 y 13/02/1997 respectivamente.

Veintinueve guión dos mil/dos mil dos (29-2000/2002) de Asamblea General Extraordinaria del 20 de marzo/2002 Treinta y seis guión dos mil/dos mil dos (36-2000/2002) de la Junta de Administración del Timbre Odontológico del 2 de mayo/2002.

Publicado en el Diario Oficial de Centro América, de fecha 10 de mayo, 2004, página 8.

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