Colegio Estomatológico
de Guatemala

Código de Etica

COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

CODIGO DE ÉTICA

LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por la responsabilidad que conlleva el ejercicio de las profesiones universitarias, debe normarse la conducta que se espera de quienes las practican y que tal cosa se hace especialmente importante cuando se trata de las del ámbito de la salud.

CONSIDERANDO:

SEGUNDO: No debe perderse de vista que como profesionales de la salud nuestro primordial interés debe ser el bienestar de los pacientes. 

CONSIDERANDO: 

TERCERO: Que el nivel educativo y social de los colegiados en comparación con el de la inmensa mayoría de los guatemaltecos, nos obliga a aportar en su beneficio y avance.

CONSIDERANDO:

CUARTO: Que el devenir del tiempo hace necesario adaptarse a las nuevas corrientes y necesidades que en todos los campos se nos impone.

CONSIDERANDO:

QUINTO: Que aunque el actual Código de ética pudo haber cumplido su cometido en el tiempo que ha estado vigente, ya se hace necesaria su reforma por substitución total.

POR TANTO:

En el uso de las facultades que le permite el inciso b) del artículo 13 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los Estatutos del Colegio Estomatológico,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA.

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1º.

El presente Código es de cumplimiento obligatorio para los miembros del Colegio Estomatológico de Guatemala.

Artículo 2º.

La violación de las normas de este Código tendrá como consecuencia las sanciones que el Tribunal de Honor debe imponer a los colegiados implicados. Debe seguirse en todos los casos el procedimiento que marca la Ley y los Estatutos, informando al colegiado de sus posibilidades de defensa.

Artículo 3º.

Deberá entenderse que cuando en este normativo se haga referencia a la Ley, es a la de Colegiación Profesional Obligatoria; a los Estatutos, son los del Colegio Estomatológico de Guatemala y al Colegio o Colegiado es a esta institución gremial o a los miembros del mismo.

Artículo 4º.

Cuando se tenga información que un mismo hecho imputable a un Colegiado haya sido conocido, lo esté siendo, o se conozca luego del inicio de un procedimiento del Tribunal de Honor, por la jurisdicción ordinaria del país, no podrá sometérsele ni seguir impulsando juicio alguno en su contra en concordancia con este Código y mucho menos sancionársele. El incumplimiento de esta norma generará responsabilidad para quienes la infrinjan.

DEBERES DE LOS COLEGIADOS CON LA SOCIEDAD

Artículo 5º.

Siendo la ESTOMATOLOGÍA una profesión que se ocupa de la salud  del ser humano, el Colegiado debe tener iniciativa y prestar su concurso a toda actividad pertinente y particularmente a las relacionadas a su práctica, siendo orientador y promotor en lo que se refiere a la salud bucal y a la relación del aparato estomatognático con el resto del organismo. Debe interesarse especialmente en la asistencia odontológica preventiva primaria a la niñez  y a los grupos menos favorecidos económicamente.

CON EL ESTADO:

Artículo 6º.

Conocer y cumplir las normas que tienen vínculo con su profesión y prestar su colaboración al Estado en las actividades en que esté llamado a hacerlo en beneficio de sus conciudadanos.

Artículo 7º.

Oponerse a leyes y/o actividades que atenten contra la dignidad profesional, contra la Salud o contra los fines legítimos de la profesión estomatológica o de las que sean afines.

Artículo 8º.

Aceptar cargos públicos para los  que se tengan las necesarias capacidades, salvo excusa válida. Si desempeña un cargo, cumplir con los deberes inherentes al mismo y no menoscabar el buen nombre de la profesión.

CON LAS PERSONAS QUE RECIBEN SUS SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 9º.

Responder a la confianza que el paciente deposite en él. Respetar su opinión y derechos, guardar el secreto profesional y tener la conciencia de que se está en la posibilidad de realizar un tratamiento efectivo, cobrando honorarios con sentido de equidad, tomando en cuenta la capacidad económica del paciente. En caso contrario, deberá requerir los servicios de colegas debidamente capacitados.

Artículo 10º.

Cuando el colegiado delegue funciones a personal auxiliar debidamente capacitado, tiene la obligación de supervisarlo, asumiendo la responsabilidad de tal actividad.

CON LOS MIEMBROS DE SU PROFESIÓN: 

Artículo 11.

Debe guardar muy especial consideración en lo referente a los honorarios, cuando su paciente sea un colega o el cónyuge o hijos del mismo, primordialmente en el caso de viudas o huérfanos.

Artículo 12.

No prestarse a desprestigiar a sus colegas ni emitir opinión que pueda denigrarlos.

Artículo 13.

Si a criterio de un Colegiado un tratamiento determinado, efectuado por otro colega,  presenta  defectos que deban ser remediados mediante las correcciones necesarias o la substitución total; no debe hacer comentarios, especialmente al paciente, que en alguna forma menoscaben la dignidad y/o la capacidad profesional de quien supuestamente efectuó el tratamiento. Más bien, debe abordar al colega y con él enterarse de las circunstancias que pudieran rodear el asunto; si finalmente lo considera adecuado, debe recurrir al Tribunal de Honor para dilucidar el problema.

Artículo 14.

Cuando surjan dificultades en relación a la profesión, que lo ameriten, el Colegiado debe tratar de dilucidarlas en el ámbito privado con su colega; de no poderse llegar a un acuerdo satisfactorio, pueden de mutuo acuerdo recurrir a Notables de la profesión que actúen como árbitros. Si tal arbitraje no fuese aceptado, podrán someter el asunto al Tribunal de Honor.

Artículo 15.

Los Colegiados deben tener la entereza suficiente como para tomar la decisión de referir a sus pacientes con colegas especialistas o de mayor experiencia, cuando juzguen que es lo conveniente.

Artículo 16.

La referencia de pacientes no implica que el Colegiado de quien se requiere el tratamiento, pueda decidir sobre otra cosa que no sea lo específico de la consulta. Retener al referido aún con su plena anuencia, para otro tipo de procedimientos clínicos, mientras no sea autorizado por escrito por el profesional referente, se considerará como una falta de ética.

Artículo 17.

El colegiado que sea requerido legalmente como experto, para emitir opinión en relación a procedimientos estomatológicos llevados a cabo por otro colega, debe remitir, salvo prohibición legal en contrario, copia del mismo al Tribunal de Honor del Colegio dentro de los tres días hábiles posteriores de su entrega al órgano jurisdiccional; no hacerlo así se considerará contrario a la ética. El Colegiado encartado podrá requerir del Tribunal de Honor copia del dictamen, con o sin opinión. Si se requiriese opinión, el mencionado órgano podrá solicitarla de colegas debidamente ilustrados en referencia al asunto. La respuesta debe ser entregada en el menor tiempo que las circunstancias exijan.

EN CUANTO A PUBLICIDAD:

Artículo 18.

Si se desea hacer publicidad deberá manejarse razonablemente, sin caer en la farsa ni en ofrecimientos demagógicos o irrealizables o haciendo comparaciones que pudieran afectar el ejercicio profesional de otros colegas.

Artículo 19.

Podrán utilizarse todos los medios de comunicación existentes o que en el futuro existan en donde el Colegiado anuncie: Nombre, Título Profesional, Universidades a las que pertenece, especialidad o práctica preferencial, horario de trabajo, dirección, teléfonos; asimismo, el listado de servicios profesionales, descripción de procedimientos o técnicas empleadas (ilustradas o no). El lenguaje a utilizar deberá ser comedido, apropiado y congruente con nuestra calidad de profesionales universitarios de la salud.

Artículo 20.

Será ilícito anunciar o publicar de alguna manera precios, que el tratamiento se presta en forma gratuita o a bajo costo…

Artículo 21.

El o los Colegiados que laboren o sean socios de una institución, agrupación o sociedad legalmente inscrita deben velar porque esta entidad no se anuncie de otra manera que no sea la propuesta en este Código.

OTRAS OBLIGACIONES GENERALES:

Artículo 22.

No debe practicarse la profesión bajo efectos de drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.

Artículo 23.

No debe recibirse o darse porcentajes, comisiones y otras prebendas, cuando se trate de referencias, consultas o servicios entre profesionales.

Artículo 24.

No debe apoyarse en alguna forma para el ejercicio total o parcial de la profesión, a quienes no tengan la capacidad técnica o legal para ejercer.

Artículo 25.

No debe expedirse certificaciones que no estén debidamente apoyadas en la realidad.

Artículo 26.

No debe utilizarse aportaciones científicas o casos clínicos que pertenezcan a otros colegas, sin su previo consentimiento, o sin mención de su origen en los casos de referencias bibliográficas.

Artículo 27.

Siempre debe darse el debido crédito a toda contribución científica que se mencione en trabajos nuestros de investigación, literatura, crítica o en aquellos que se utilicen con fines didácticos. Debe ineludiblemente citarse claramente la fuente de donde se hubiese obtenido. 

Artículo 28.

Los Colegiados no deben atribuir concientemente propiedades beneficiosas a equipo, materiales o medicamentos que no las tengan.

Artículo 29.

No debe prescribirse drogas de cualquier naturaleza a no ser con fines terapéuticos.

Artículo 30.

El Colegiado no debe controlar descubrimientos beneficiosos para la salud de la humanidad, de tal manera que se haga imposible o se dificulte ponerlo al servicio de la misma por parte de los colegas o instituciones de la salud.

Artículo 31.

Es deber del Colegiado no requerir servicios técnicos de aquellos laboratoristas dentales que, usurpando calidad, lleven adelante actividades que competen únicamente a profesionales de la Estomatología.

Artículo 32.

Los colegiados deben proceder de tal forma que reconozcan y respeten los derechos de sus colegas a profesar creencias religiosas, asumir posturas de conciencia y a tener preferencias políticas,  sociales o científicas, sin más límite que el que se constituya de acuerdo a las leyes y a la justicia.

APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA

12 de noviembre del año 2,003.

Publicado en el Diario Oficial de Centro América de fecha 18/noviembre/2003, páginas 8 y 9 .

JUNTA DIRECTIVA

TRIBUNAL DE HONOR

PERÍODO 2002-2004

Dr. Jorge Eduardo Benítez De León

Presidente Junta Directiva C. E. G

Dra. Elena María Vásquez P. de Quiñónez

Secretaria Junta Directiva C. E. G

Dr. Ángel Arturo Marroquín Vásquez

Presidente del Tribunal de Honor

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