Colegio Estomatológico
de Guatemala

Estatutos Colegio Estomatológico de Guatemala

LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

 CONSIDERANDO

Que tal como lo establecen los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Colegiación de los Profesionales Universitarios es obligatoria y tendrá como fines la superación moral, científica, técnica y material de las correspondientes profesiones y el control de su ejercicio.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde a la Asamblea General aprobar y modificar los Estatutos de su respectivo Colegio.

CONSIDERANDO

Que como resultado de la revisión completa de las normas que contienen los actuales estatutos del Colegio para adecuarlos a la ley, el avance de la ciencia y el esfuerzo nacional por superar nuestras deficiencias sociales, se hace necesario aclarar y ampliar la redacción del texto original de los estatutos, por sustitución total, para facilitar su aplicación.

POR TANTO:

Haciendo aplicación de la facultad contenida en el inciso a) del Artículo 13 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,

ACUERDA:

Emitir los:

ESTATUTOS DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

Indice del Contenido:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. NATURALEZA.

El Colegio Estomatológico de Guatemala es una asociación gremial, no lucrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que desarrollará sus actividades, derechos y obligaciones en concordancia con la constitución, las leyes, estos estatutos y los reglamentos y disposiciones que emanen de los Órganos llamados a emitirlos.

Artículo 2º. MIEMBROS.

Pueden ser miembros del Colegio Estomatológico todos los profesionales Universitarios de la Estomatología.

Artículo 3º. FINES.

Son fines del Colegio Estomatológico de Guatemala:

  1. Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de la profesión en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y solidaridad entre sus miembros.
  2. Promover el mejoramiento cultural y científico de sus agremiados.
  3. Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de la profesión estomatológica.
  4. Defender y proteger el ejercicio profesional universitario, combatir el empirismo y la usurpación de calidad.
  5. Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento de fondos de prestaciones, contratación de seguros y otros medios que se consideren convenientes.
  6. Auxiliar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con la profesión; resolver consultas y rendir los informes que soliciten entidades o funcionarios oficiales, en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos de interés público.
  7. Resolver consultas y rendir informes que les sean solicitados por personas o entidades privadas, en materia de su competencia, siempre que se trate de asuntos de interés público. Para estos casos, la Junta Directiva si lo considera pertinente, podrá autorizar el cobro de honorarios a favor del o de los profesionales dictaminantes.
  8. Contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al cumplimiento de los fines y objetivos de todas las universidades del país.
  9. Participar en el estudio y solución de los problemas nacionales y propiciar el mejoramiento integral de los guatemaltecos.
  10. Elegir a los representantes del colegio ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Junta Directiva de la Facultad de Odontología, a los miembros que integran el Cuerpo Electoral Universitario, así como a quienes deban representarlo en otros cargos y funciones, de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.
  11. Promover la organización y mejoramiento de otras asociaciones y agrupaciones afines a la profesión, propiciando su adscripción al colegio, de conformidad con lo que para el efecto establecen los estatutos.
  12. Velar por la apoliticidad y la laicicidad del Colegio.
  13. Procurar y prestar su colaboración para que el ejercicio de la profesión se adapte científicamente en tal forma, que se logre el mejor nivel posible de Salud Estomatológica para toda la población nacional.
  14. Defender el principio constitucional de la libre emisión del pensamiento y del derecho de ser informado, debiendo tener especial cuidado en que no sean menoscabados, vulnerados ni tergiversados bajo cualquier forma.

ñ)      Cumplir y hacer que se cumpla la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, estos Estatutos, sus reglamentos y Código de Ética Profesional, así como las  disposiciones que emanen de la Asamblea General o de la Junta Directiva en los asuntos de su competencia.

  1. Organizar, supervisar y avalar congresos, convenciones y todos aquellos actos que tengan relación con el progreso de la Estomatología.
  2. Gestionar la promulgación de nuevas leyes y modificaciones de las existentes, que tiendan al mejoramiento y protección del gremio estomatológico.
  3. Defender los intereses de los colegiados y prestar el apoyo moral y material que necesiten, dentro de los límites de la ley, de sus posibilidades y recursos.
  4. Cualquier otro que sin afectar negativamente a ningún Colegiado y concordante con la Ley, contribuya al mejoramiento gremial.

Artículo 4º. REQUISITOS DE CALIDAD.

Para el ejercicio de la Estomatología es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. Toda persona individual o jurídica, pública o privada que requiera y contrate los servicios de profesionales que de conformidad con la ley deban ser colegiados activos, quedan obligadas a exigirles que acrediten tal extremo para dar validez al contrato, sin prejuicio de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir por tal incumplimiento.

Las Autoridades competentes de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas y las municipalidades, están obligadas a establecer con precisión qué cargos requieren para su ejercicio, la calidad de profesional universitario de la Estomatología, al menos en el grado de Licenciado.

Se entiende por colegiado activo, la persona que, siendo profesional universitario, cumpla los requisitos siguientes:

  1. Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los Estatutos y Reglamentos del Colegio Estomatológico.
  2. No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial competente, que lo inhabilite para el ejercicio legal de la profesión Estomatológica.
  3. Estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio de las profesiones universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiación y previsionales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos y los reglamentos del Colegio Estomatológico.
  4. Cumplir con los créditos profesionales que se reglamenten.

Artículo 5º. PERDIDA DE CALIDAD DE ACTIVO.

La insolvencia en el pago de tres meses vencidos, determina sin necesidad de declaratoria previa, la pérdida de la calidad de colegiado activo, la que se recobra automáticamente, al pagar las cuotas debidas. El Tesorero del Colegio comunicará estas situaciones a las autoridades correspondientes para los efectos del ejercicio profesional. El hecho de recobrar la calidad de activo, no liberará al colegiado de las responsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, si estando en calidad de colegiado inactivo, ejerciera la profesión.

Artículo 6º. CONSTANCIA DE CALIDAD.

Los profesionales de la Estomatología obligados a colegiarse, deberán contar con la constancia que lo acredite como colegiado permanente, la que será extendida por el Presidente y el Secretario del Colegio Estomatológico y deberá ser colocada en forma visible en el lugar donde ejerza la profesión. En el caso del colegiado temporal la constancia deberá indicar su vigencia. El Colegio emitirá un reglamento que normará lo relativo a esta obligación.

Cuando se trate de actividades que deban desarrollarse fuera del lugar habitual de trabajo, se cumplirá tal requisito, con la presentación de la constancia que, en tamaño  portable y con la fotografía del colegiado, deberá extenderse por el Colegio Estomatológico, la cual no necesariamente otorga la calidad de activo

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

 Artículo 7º. ORGANIZACIÓN.

El Colegio Estomatológico de Guatemala se integra con los siguientes órganos.

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva
  3. Tribunal de Honor
  4. Tribunal Electoral

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8º. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el Órgano Superior del Colegio Estomatológico y se integra con la reunión de sus miembros activos, representa la soberanía del Colegio y a sus resoluciones quedan sujetos todos los demás órganos del mismo y sus colegiados. Todas las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva con la asistencia del Secretario, o de quienes legalmente los sustituyan. 

Artículo 9º. SESIÓN ORDINARIA.

La Asamblea General se reunirá anualmente en sesión ordinaria el veinte de junio o el próximo día hábil. En ella, la Junta Directiva presentará una memoria de las labores del Colegio durante el año precedente; el balance de su ejercicio debidamente auditado y el proyecto de presupuesto por partidas globales para el año siguiente; el resumen razonable de tales documentos deberá ser entregado a los colegiados que lo soliciten con antelación a la sesión correspondiente.

Artículo 10º. SESIÓN EXTRAORDINARIA.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten a dicha Junta, en forma razonada y por escrito, un número de colegiados activos que represente por lo menos el diez por ciento (10%) del total de los colegiados activos. En tales casos, sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 11º. CONVOCATORIAS.

La Convocatoria para sesión de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, debe hacerla la Junta Directiva mediante avisos publicados en el Diario Oficial y en por lo menos otro diario de los de mayor circulación en el país; además deberá comunicarse directamente a los colegiados por medio de circulares.

Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, la citación podrá hacerse, además por cualquier otro medio idóneo. La convocatoria a sesión debe comunicarse por lo menos con ocho (8) días de anticipación, especificando los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar en que se celebrará.

Si el día y hora fijados en la convocatoria, no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, con los colegiados que se encuentren presentes, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 12º. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Aprobar los estatutos del Colegio Estomatológico y sus modificaciones, para lo cual se requiere el voto de dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General respectiva. En este caso la convocatoria debe ser expresa y de punto único.
  2. Aprobar los reglamentos del Colegio Estomatológico y sus modificaciones.
  3. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de previsión gremial que deba pagar el Colegio Estomatológico.
  4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. Un reglamento especial que debe ser aprobado con las formalidades previstas en la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, regulará todo lo relativo al proceso eleccionario del Colegio Estomatológico.
  5. Elegir a los delegados y representantes ante el Consejo Superior Universitario y facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los cuerpos electorales que el estatuto de esta Universidad instruye.
  6. Conocer para su aprobación o no, la memoria de labores, los estados financieros y el proyecto de presupuesto por partidas globales que le presente la Junta Directiva.
  7. Conocer y resolver todos los asuntos que no estén específicamente asignados a sus órganos y tomar las disposiciones adecuadas y oportunas para la buena marcha y administración del colegio Estomatológico.
  8. Elegir a los delegados y representantes ante los organismos y entidades que por ley corresponda o pudiera corresponder al Colegio Estomatológico.
  9. Las demás que no contrariando la ley ni estos Estatutos pudiera corresponderle.

Artículo 13º. QUÓRUM Y RESOLUCIONES.

El quórum para las sesiones de la Asamblea General se integra por lo menos, con el veinte por ciento (20%) de los colegiados activos. Si en la fecha y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, sin necesidad de nueva convocatoria, con los colegiados activos e inscritos en el padrón de control de asistentes a la sesión, que se encuentren presentes.

Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones  de Asamblea General, deberán ser tomados por mayoría de la mitad más uno de los votos válidos

Todos los acuerdos, decisiones  y resoluciones se deberán aprobar o improbar, previa discusión en la Asamblea General, por medio de votación secreta, no admitiéndose representaciones.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14º. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio. Se integra con siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, dos vocales designados en su orden I y II, un secretario, un prosecretario y un tesorero.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años, a partir de la toma de posesión y su desempeño es ad-honorem.

Serán electos por planilla, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en Asamblea General, en el acto electoral respectivo. La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en un acto electoral convocado por la Junta Directiva y organizado por el Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico, en aquellas cabeceras departamentales en donde ejerzan la profesión, veinte (20) profesionales como mínimo. Dicha elección se llevará a cabo de las ocho a las dieciocho horas del mismo día. Si no hubiere mayoría absoluta, se llevará a cabo la segunda vuelta ocho (8) días después, entre las planillas que hubieren ocupado los dos primeros lugares. El Tribunal Electoral tendrá la potestad de nombrar a sus representantes  en cada cabecera departamental.

La elección se realizará juntamente con la del Tribunal de Honor. Un reglamento especial, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, regulará lo relativo a todo tipo de elecciones.

Los cargos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral, son incompatibles entre sí. Sus miembros no podrán postularse a cargos dentro del mismo órgano, hasta que transcurra, por lo menos, un periodo después de finalizada su gestión.

El quórum de la Junta Directiva se integra con cuatro de sus miembros.

En caso de empate en las decisiones, el presidente tendrá doble voto.

Artículo 15º. REQUISITOS.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser guatemalteco de nacimiento
  2. Ser colegiado activo y estar solvente en todas sus obligaciones con el Colegio.
  3. Ser de conocida honorabilidad y competencia y no encontrarse inhabilitado en el ejercicio de su profesión por el Tribunal de Honor, temporal o definitivamente.
  4. Tener tres (3) años, como mínimo, de ser colegiado activo, excepto en el caso del presidente y vicepresidente, que requieren, como mínimo cinco (5) años de ser colegiados activos; en ambos casos no se computará el lapso que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral, al momento de la inscripción de la planilla.

Artículo 16º. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Compete a la Junta Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en los estatutos y en los reglamentos respectivos, así como las disposiciones de la Asamblea General.
  2. Acordar su propio reglamento.
  3. Ejercer la representación legal del Colegio, por medio de su presidente o de quien haga sus veces.
  4. Proponer a la Asamblea General del colegio, la reforma de los estatutos. Esta disposición se entiende sin perjuicio del derecho de los colegiados a proponer ante la propia Asamblea General, dicha reforma.
  5. Ejercer el gobierno del colegio, administrar eficientemente su patrimonio y organizar sus actividades, dictando para el efecto, cuantas medidas y resoluciones estime conveniente, incluyendo la formación de comisiones de trabajo.
  6. Propiciar el mayor intercambio social, cultural y deportivo, entre el Colegio Estomatológico y los demás colegios profesionales existentes.
  7. Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias y a la celebración de los actos electorales que correspondan, conforme las disposiciones de la ley de Colegiación Profesional Obligatoria y a las demás que sean aplicables.
  8. Conocer mensualmente del movimiento de la tesorería, dictando las medidas oportunas para el buen manejo de los recursos del Colegio.
  9. Rendir anualmente a la Asamblea General, para su discusión y aprobación, la memoria de labores del Colegio, el informe sobre el estado de cuentas y el balance de su ejercicio financiero debidamente auditado, todos correspondientes al año precedente, así como el proyecto de presupuesto por partidas globales para el año siguiente. Estos informes pueden ser impugnados o investigados por cualquiera de los colegiados y deberán estar a su disposición razonablemente resumidos, con antelación a la sesión correspondiente.
  10. Reunirse en sesión ordinaria, por lo menos, cuatro (4) veces al mes y en forma extraordinaria cuantas veces se requiera.
  11. Velar por la buena conducta de los colegiados en el ejercicio de su profesión.
  12. Defender a los colegiados activos en el correcto  ejercicio de su profesión, así como la justa retribución  de sus servicios
  13. Ejecutar las sanciones impuestas a los colegiados.
  14. Trasladar al Tribunal de honor los asuntos que sean de su competencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sesión en que hayan sido conocidos por la Junta Directiva.

ñ) Cuando sea procedente, trasladar al Tribunal de Honor las denuncias que se le presenten y que sean objeto de conocimiento de tal órgano.

  1. Informar anualmente a la Asamblea General de sus Actividades.
  2. Conocer y resolver las solicitudes de apoyo moral que en el ámbito gremial, le requieran los Colegiados Activos.
  3. Nombrar, remover y fijar el sueldo a los empleados del Colegio, sin que sea necesario exposición de causa.
  4. Reconocer y premiar los méritos que en cualquier campo, hagan destacar a sus colegiados activos.
  5. Prestar el debido auxilio a todas las comisiones, comités, otro tipo de grupos de colegiados y a quienes de manera individual desarrollan actividades que contribuyan al progreso del gremio y a la mejor atención estomatológica del conglomerado nacional.
  6. Pronunciarse públicamente en referencia a problemas que tengan que ver con cualesquiera de los asuntos nacionales, prioritariamente los que se relacionen con la profesión y redunden en beneficio de los guatemaltecos, esencialmente los menos favorecidos.
  7. En caso de falta temporal o definitiva de sus miembros, tomar las medidas legales necesarias para mantener sus funciones. Si se tratase de falta definitiva no debe transcurrir más de dos meses para sustituirlos mediante elección en Asamblea General.
  8. Editar el órgano oficial de ciencia, cultura y divulgación del Colegio, debiendo aprobar la sección editorial de la misma. Para el efecto deberá nombrar la comisión encargada de hacerlo realidad de manera periódica.
  9. Conocer y en su caso resolver sobre la correspondencia que se reciba en el Colegio.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SUS MIEMBROS

Artículo 17º. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Son atribuciones y deberes del Presidente del Colegio Estomatológico de Guatemala:

  1. Ejercer la representación legal del Colegio
  2. Representar al Colegio ante cualquier entidad pública o privada, con las limitaciones legales correspondientes cuando se trate de adquirir compromisos.
  3. Fijar lugar, fecha y hora para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, las cuales deberá presidir.
  4. Resolver las cuestiones que le competan en relación al Reglamento de la Junta Directiva.
  5. Ejercer el derecho a doble voto que se le confiere, en el caso de empate en las decisiones de la Junta Directiva.
  6. Suscribir juntamente con el Secretario, aplicando su visto bueno, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  7. Resolver, juntamente con cualquier otro miembro de la Junta Directiva, los asuntos que requieran indispensablemente una decisión inmediata, debiendo dar cuenta sin falta a la Junta Directiva en su sesión más próxima, la que podrá ser convocada extraordinariamente según el caso lo requiera.
  8. Delegar sus funciones, cuando sea necesario, en el Vicepresidente.
  9. Visar certificaciones y toda clase de documentos en donde se ejerza la representación del Colegio.
  10. Aprobar con su firma todo pago por obligaciones del Colegio que excedan los quinientos Quetzales.
  11. Nombrar a las personas o miembros de las comisiones que pudieran contribuir al manejo eficiente de los asuntos que competan al Colegio.

Artículo 18º. DELVICEPRESIDENTE.

  1. a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
  2. b) Sustituir por motivo de ausencia al Presidente, con sus mismos deberes y atribuciones. Si la ausencia fuese definitiva ejercerá la Presidencia mientras se elige al nuevo titular. En los documentos que suscriba deberá hacerlo como “Presidente en Funciones”.
  3. c) Encargarse de los asuntos editoriales del colegio.

Artículo 19º. DE LOS VOCALES.

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y participar en sus deliberaciones.
  2. Cumplir con las comisiones que les encargue la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 20º. DEL SECRETARIO.

  1. Desempeñar la Jefatura Administrativa del Colegio y para el efecto deberá ser responsable del funcionamiento de la correspondiente oficina, pudiendo proponer el nombramiento o remoción de los empleados de la Secretaría. Formulará los manuales de funcionamiento que corresponda y los someterá a la Junta Directiva para su aprobación.
  2. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General del Colegio, teniendo cuidado del orden de los asuntos a tratarse, y suscribir con el visto bueno del Presidente las respectivas actas.
  3. Redactar y suscribir las citaciones, informes y la correspondencia ordinaria, de conformidad con lo que convenga o decida la Junta Directiva o, en su caso, la Asamblea General.
  4. Extender con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten o convenga expedir.
  5. Redactar la Memoria Anual.
  6. Ordenar y custodiar los archivos del Colegio.

Artículo 21º. DEL PROSECRETARIO.

  1. a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de junta directiva.
  2. b) Debe asistir al Secretario en sus funciones y substituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva; en el último de los casos mientras sea electo su sustituto por la Asamblea General.

Artículo 22º. DEL TESORERO.

  1. a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de junta directiva.
  2. Custodiar los bienes del Colegio y sus documentos contables, cobrar y pagar las cuentas del mismo.
  3. Para los efectos de cobrar y pagar debe atenerse a las disposiciones de la Junta Directiva. Cuando sea pertinente, el documento de pago debe cumplir con lo que dispone el inciso j) del artículo 17º de los presentes estatutos.
  4. Presentar a la Junta Directiva, durante el último mes de cada año de ejercicio de su función, un proyecto de presupuesto para el año inmediatamente posterior y, un mes después, el balance e informe anual de la tesorería, correspondiente al año que fenece.
  5. Proponer fundamentadamente a la Junta Directiva, el nombramiento o remoción de los empleados de la Tesorería.
  6. Presentar a la Junta Directiva en la primera sesión de cada mes, el movimiento de caja del mes anterior.
  7. Suministrar oralmente o por escrito, según se le solicite, las explicaciones que requieran los colegiados.

TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 23º. TRIBUNAL DE HONOR.

El Tribunal de Honor se integra con siete (7) miembros titulares: un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales, así como dos (2) miembros suplentes.

Los miembros del Tribunal de Honor durarán en sus cargos dos (2) años, a partir de toma de posesión y su desempeño es ad-honorem.

Serán electos por planilla, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral respectivo. La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en todas las cabeceras departamentales donde ejerzan la profesión veinte (20) profesionales, como mínimo; en el mismo acto en que se elija a los miembros de la Junta Directiva. Dicha elección se llevará a cabo de las ocho horas a las dieciocho horas del mismo día convocado. Si no hubiere mayoría absoluta, se llevará a cabo la segunda vuelta ocho (8) días después, entre las planillas que hubieren ocupado los dos primeros lugares. El Tribunal Electoral tendrá la potestad de nombrar a sus representantes en cada cabecera departamental.

Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, al menos, cinco (5) años como colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral, al momento de la inscripción de la planilla.

Artículo 24. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de la profesión; o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.

El Tribunal de Honor deberá cumplir una función educativa y formativa permanente, primordialmente con los nuevos colegiados, explicándoles las responsabilidades legales y éticas del ejercicio profesional de la Estomatología.

Para cumplir con su función, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y las notificaciones procedentes. Para la ejecución de sus resoluciones deberá contar con la colaboración de la Junta Directiva.

El Tribunal de Honor elaborará y, en su caso, revisará cada cinco años el Código de Ética del Colegio y lo someterá a través de Junta Directiva, a la aprobación de la Asamblea General.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 25. DEL PRESIDENTE.

  1. Convocar junto con el Secretario y presidir las sesiones.
  2. Designar deberes a los miembros del Tribunal, en forma rotativa, cuando se trate de llevar adelante un proceso sometido a su consideración.
  3. Conformar las comisiones que se considere conveniente.
  4. Consignar con su visto bueno las actas y dictámenes del Tribunal.

Artículo 26. DEL VICEPRESIDENTE.

  1. Asistir a la sesiones.
  2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, asumiendo todas sus atribuciones y deberes.
  3. En caso de ausencia definitiva, ocupará la Presidencia mientras la Asamblea General elige al substituto correspondiente.

Artículo 27. DEL SECRETARIO.

  1. Asistir a las sesiones y levantar el acta correspondiente, la cual debe aprobar el pleno en definitiva, con o sin modificaciones, en la sesión siguiente; salvo que por exigencia o urgencia del proceso deba aprobarse de una vez.
  2. Hacer las notificaciones que un proceso exige.
  3. Convocar a sesiones con el visto bueno del presidente.
  4. Encargarse de la correspondencia del Tribunal, haciéndola conocer al mismo con la premura que el caso amerite.
  5. Encargarse del archivo del Tribunal y elaborar la memoria del período correspondiente.

Artículo 28. DE LOS VOCALES.

  1. Asistir a las sesiones y aceptar las labores que, dentro de la ley se les asigne.
  2. En caso de ausencia definitiva del Presidente, ocupar el puesto inmediatamente superior que les corresponda.

Artículo 29. DE LOS SUPLENTES.

  1. Asistir a las sesiones cuando fueren convocados
  2. Sustituir a los miembros titulares cuando así fuese necesario.

TRIBUNAL ELECTORAL

Artículo 30. DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

El Colegio contará con un Tribunal Electoral, integrado por cinco (5) miembros titulares: un presidente, un secretario y tres vocales, así como dos (2) miembros suplentes, todos electos por planilla, para un período de tres (3) años, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral convocado para el efecto.

Es el órgano superior del Colegio en materia electoral y su función no está supeditada a otro órgano. El primer Tribunal Electoral que deba integrarse de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y se elegirá según lo dispuesto en el artículo 42 de la misma.

Para ser miembro del Tribunal Electoral se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, por lo menos, cinco (5) años de colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos.

Son funciones principales del Tribunal Electoral del Colegio:

  1. Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en materia electoral y del Reglamento de Elecciones, de manera tal que se garanticen los derechos de participación electoral de los colegiados activos;
  2. Organizar y realizar los procesos electorales para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral;
  3. Organizar y realizar los procesos electorales contemplados en el artículo 12 de estos Estatutos, que convoque la Junta Directiva del Colegio;
  4. Declarar el resultado y la validez de las elecciones; o en su caso, la nulidad de las mismas;
  5. Inscribir a los candidatos por planilla y adjudicar los cargos de elección.
  6. Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes;
  7. Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales; y
  8. Proponer el reglamento electoral y las reformas al mismo, a la Junta Directiva, para ser sometidas a aprobación de la Asamblea General convocada para dicho efecto, la que aprobará lo conducente, con la mitad más uno de los votos válidos emitidos.

Las decisiones del Tribunal Electoral podrán ser impugnadas mediante el recurso de aclaración y ampliación, presentado ante el mismo órgano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la notificación de la resolución o dentro del plazo de tres (3) días de celebrada la Asamblea General.

Procede además, el recurso de apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, el cual deberá anteponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución o de la celebración de la Asamblea respectiva.

Artículo 31.

El Tribunal Electoral y cada uno de sus miembros, se regirá por lo establecido en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, estos Estatutos y su propio Reglamento aprobado en Asamblea General. 

CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS 

Artículo 32. DERECHOS.

Son derechos de los Colegiados Activos:

  1. Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General;
  2. Elegir y ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, del Tribunal Electoral y de aquellos otros que corresponda, siempre que llenen los requisitos que para el efecto exija la ley.
  3. Apelar las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor, ante la Junta Directiva del colegio, para el solo efecto de calificación de admisibilidad en cuanto a si la apelación está presentada en el plazo correspondiente, debiendo, previa notificación al o a los impugnantes, notificárseles la admisión, o no admisión si fuese presentada fuera del plazo que la ley le confiere. La Junta Directiva, de inmediato y bajo las responsabilidades penales y civiles que correspondieren, debe elevar dicha apelación o apelaciones al Tribunal Electoral o a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, según corresponda, dentro del plazo de tres (3) días de la notificación de la resolución, acompañando los antecedentes e informe circunstanciado;
  4. Ser defendidos en el ejercicio de sus derechos profesionales y gremiales, incluyendo el cobro de sus honorarios y apoyados en sus justas demandas;
  5. Participar en los actos culturales, científicos, sociales y deportivos, así como en las diferentes comisiones que sean creadas por la Junta Directiva;
  6. Hacer uso de su calidad de miembro del colegio, en su actividad profesional;
  7. Hacer uso de las instalaciones y servicios que establezca el Colegio, de conformidad con el reglamento respectivo;
  8. Disfrutar de los auxilios y servicios de previsión social de conformidad con la respectiva legislación;
  9. Los profesionales mencionados en los incisos b) y c) del artículo 1 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, tendrán los mismos derechos de los demás colegiados;

Artículo 33. OBLIGACIONES.

Son obligaciones de los colegiados:

  1. Velar por el cumplimiento de la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, así como de los estatutos y reglamentos del colegio.
  2. Ajustar su conducta a las normas de la ética profesional, conforme el código respectivo.
  3. Cumplir con las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estas no contravengan lo dispuesto en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, las Leyes de la República y en los presentes Estatutos.
  4. Mantener el prestigio de la profesión.
  5. Observar las leyes y exigir su cumplimiento, tanto en el ejercicio de la profesión como en el desempeño de cargos o empleos públicos.
  6. Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su lealtad y respeto.
  7. Asistir a las sesiones a las que fuere convocado y efectuar con puntualidad el pago de los impuestos, cuotas y contribuciones gremiales, que por ley le corresponde.
  8. Representar dignamente a su colegio en las actividades y comisiones que le sean asignadas.
  9. Poner en conocimiento del Colegio, por medio de su Junta Directiva, la falta de ética profesional de cualquiera de sus miembros.
  10. Pagar puntualmente las cuotas y obligaciones al Colegio.

CAPITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 34. PATRIMONIO.

Forman el patrimonio del Colegio Estomatológico:

  1. Los bienes de cualquier clase que adquiera o se le adjudique a cualquier título, de conformidad con la ley.
  2. Las rentas y productos de sus propios bienes.
  3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas y las contribuciones gremiales que paguen sus miembros.
  4. El producto de los impuestos decretados por el Congreso de la República a favor del Colegio y las contribuciones que le corresponda recaudar.
  5. Cualquier otro ingreso obtenido legalmente.

Artículo 35. DESTINO Y FISCALIZACIÓN.

El Colegio puede disponer de sus bienes solo para la realización de sus objetivos y fines legales.

Anualmente y con su informe a la Asamblea General, la Junta Directiva, debe presentar informe sobre el estado de las finanzas del Colegio, elaborado, dictaminado y suscrito por Contador Público y Auditor, colegiado activo.

Artículo 36. INVERSIONES DE LAS RESERVAS MONETARIAS.

Para el buen respaldo de las reservas monetarias del patrimonio del Colegio y para su mejor rendimiento, si la Junta Directiva decidiera efectuar inversiones en el sistema bancario y financiero nacional, deberá hacerlo en valores garantizados por el estado, en depósitos del sistema bancario o inversiones del sistema financiero de valores, que tengan calidades de seguridad, convertibilidad inmediata y liquidez operados por instituciones que estén debidamente autorizadas y fiscalizadas por la superintendencia de bancos.

Para el efecto, y cuando así conviniere, deberá ser autorizada por la Asamblea General.

CAPÍTULO V: SANCIONES Y REHABILITACIONES

Artículo 37. SANCIONES.

Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas ante el Tribunal de Honor son: Sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de su profesión y suspensión definitiva.

La suspensión temporal en el ejercicio de su profesión no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años.

La suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo; se impondrá cuando el hecho conocido sea tipificado como delito por los tribunales competentes, siempre que se relacione con la profesión, y la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y ratificado en Asamblea General, con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos.

En todo caso sometido a trámite, deberá respetarse el derecho constitucional de defensa y el debido proceso. Se implementarán  los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía.

Artículo 38. APELACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES.

Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con el Reglamento de Apelaciones de dicho órgano.

Artículo 39. GRADACIÓN.

La sanción pecuniaria debe regularse de acuerdo a la gravedad de la falta, entre un mínimo del equivalente a diez cuotas ordinarias anuales de colegiación y un máximo de cien.

El Tribunal de Honor queda facultado para imponer gradualmente las sanciones que corresponda al sancionado y en caso de reincidencia, la sanción será la inmediata superior.

Artículo 40. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES.

Las resoluciones firmes de amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva, deben ser comunicadas por la Junta Directiva a todos los miembros del Colegio, a las autoridades correspondientes y, además, deben publicarse en su parte resolutiva, en el diario oficial y en otro órgano de prensa de los de mayor circulación, editado en la capital.

Artículo 41. USURPACIÓN DE CALIDAD Y COOPERACIÓN CON LA USURPACIÓN.

El Colegio denunciará ante la autoridad correspondiente, a quien se arrogare título académico o ejerciera actos que competen a profesionales universitarios, sin tener título o habilitación especial; o, quien poseyendo título profesional, esté inhabilitado temporal o definitivamente y en consecuencia esté desautorizado para el desempeño de su profesión y la ejerciere. De igual manera se procederá contra el profesional que coopere y preste su nombre, firma o sello, a personas no profesionales.

La Junta Directiva implementará los mecanismos legales de control y actuará de oficio en cada caso que sea de su conocimiento.

Artículo 42. INFORMACIÓN Y REGISTRO EN CASO DE SANCIÓN POR EL ORGANISMO JUDICIAL.

Cuando autoridad competente del Organismo Judicial sancionare a un profesional con pena que conlleve inhabilitación, sea ésta temporal o definitiva, lo debe comunicar al Colegio, para su anotación y registro correspondiente. En igual forma se debe proceder cuando se levanta la suspensión o se haya cumplido el término de ésta.

CAPITULO VI: PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 43. DENUNCIAS.

Toda denuncia contra alguno o algunos miembros del colegio, por estimarse que han faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión; o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma, deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva del Colegio, quien  la deberá trasladar al Tribunal de Honor, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión en que hayan sido conocidas por Junta Directiva.

Artículo 44. FORMALIDADES:

La denuncia contendrá, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas. Además se deberá señalar claramente el nombre y apellidos del denunciante, y en su caso el de su representado, su residencia, la cita del documento con que acredita su identidad, en el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería, el lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones, debiéndose indicar así, el nombre y domicilio o residencia del denunciado o denunciados.

 Artículo 45. INADMISIBILIDAD.

La denuncia será desestimada por auto fundado cuando sea manifiesto que no se ha faltado a la ética, ni se ha afectado el honor y prestigio de la profesión, ni se hubiere incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma, o falta alguno de los requisitos previstos. 

Artículo 46. ADMISIÓN:

Si el Tribunal encontrare que la denuncia amerite una investigación, la admitirá para su trámite, debiendo convocar a una audiencia de conciliación, dentro de los cinco días siguientes de la admisión de la misma remitiendo al querellado una copia de la denuncia. La audiencia será celebrada ante el tribunal quien dará la oportunidad para que querellante y querellado dialoguen libremente en busca de un acuerdo. El resultado de la audiencia constara en acta y se consignará lo que las partes soliciten. Finalizada la audiencia de conciliación sin resultado positivo, el tribunal emplazara al denunciado o denunciados, por el plazo de cinco días, para que manifiesten lo que convenga en su defensa y propongan las pruebas de descargo.

Articulo 47. RESOLUCIÓN Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA.

El tribunal resolverá en un solo auto, las cuestiones planteadas y a) admitirá la prueba ofrecida o la rechazará, cuando fuere ilegítima, manifiestamente impertinente, inútil o abundante, disponiendo las medidas necesarias para su recepción en la audiencia, y b) Fijara día y hora para la iniciación de la audiencia oral, en un plazo no mayor de diez días, haciéndole saber a las partes que deberán concurrir con sus medios de prueba. En la audiencia oirá brevemente al denunciante y denunciado, recibiéndose primero la prueba del denunciante y posteriormente la del denunciado, quienes al final formularan las conclusiones respectivas, y dictará dentro del tercer día la resolución declarando con lugar o sin lugar la denuncia sujeta a su conocimiento.

Artículo 48. RESOLUCIONES.

Todas las resoluciones del Tribunal de Honor, se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de excusa, recusación o impedimento, cinco miembros hábiles del Tribunal de Honor podrán dictaminar.

Artículo 49. APELACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES.

Las sanciones acordadas por el tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con el Reglamento de Apelaciones de dicho órgano.

Artículo 50. CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos en el presente capítulo, se resolverán por analogía con lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Penal, en lo que fueren aplicables y de acuerdo con los principios de equidad y justicia. 

Artículo 51. LIBERTAD DE PRUEBA.

En esta clase de procedimientos se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. 

Articulo 52. VALORACIÓN.

Todo elemento de prueba, para ser valorado debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de la ley, ya que para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. El tribunal podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente abundantes. Son inadmisibles, en especial, los elementos de prueba obtenidos por un medio prohibido, tales como la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados. La valoración de los elementos de prueba, se hará conforme el sistema de la sana crítica razonada. 

Articulo 53. ASESORIA PARA EL TRIBUNAL DE HONOR.

El Tribunal de Honor tiene la facultad de asesorarse de las personas que estime conveniente para su mejor proceder.

Artículo 54. SOLICITUD DE TIEMPO.

Si el colegiado demandado solicitara tiempo para aportar pruebas de descargo, deberá concedérsele según indique lo razonable.

Artículo 55. VOTO RAZONADO.

Cualquier miembro del Tribunal de Honor puede razonar su voto debiendo quedar constancia dentro de las actas del proceso, en el caso que se refiera a la determinación final de sentencia, ahí deberá constar.

Artículo 56. IMPEDIMENTO.

Tiene impedimento para conocer un proceso instaurado contra un Colegiado, quien tenga con el demandado relación de familiaridad dentro de los grados de ley, a saber, cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 57. EXCUSA.

Cualquier miembro del Tribunal de Honor podrá excusarse de conocer un caso, cuando tenga muy estrecha relación de amistad o trabajo con el encausado o fuere su familiar.

Artículo 58. RECUSACIÓN.

Tanto quien demande como el demandado tienen derecho a recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal de Honor con expresión de motivos, los que deberá conocer y resolver este órgano.

Artículo 59. NECESIDAD DE SUPLIR.

En caso de resultar procedente la no participación de miembros del tribunal, por cualquiera de las razones contenidas en los artículos 56, 57 y 58, se integrará al Tribunal el suplente o suplentes que corresponda.

Artículo 60. COMPETENCIA Y TRÁMITE.

El conocimiento y trámite de los impedimentos, excusas y recusaciones, será del mismo Tribunal de Honor. Para dictar la resolución correspondiente, serán suficientes dos miembros hábiles del mismo. No podrá recusarse a más de dos miembros del Tribunal de Honor. Conocida la causal, el miembro lo hará constar inmediatamente en las actuaciones, y el presidente del tribunal o el que haga sus veces, mandará que se haga saber a las partes, y estas en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas, manifiesten por escrito si la aceptan o no. Vencido ese plazo, el Tribunal resolverá dentro de veinticuatro horas, acerca de la procedencia, y si la declarare con lugar, llamará al suplente que deba conocer, en su caso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Artículo 61. ANALOGÍA.

En caso que hubiese duda, o así se manifieste por cualquiera de las partes, en cuanto a la procedencia de los motivos que apoyen la Excusa, el Impedimento o la Recusación; se tendrá que actuar, por analogía y en lo que corresponda, en concordancia con lo establecido para el efecto en los artículos 122, 123, 124 y 125 de la Ley del Organismo Judicial. 

Artículo 62. PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

En el caso de que por el mismo asunto, el Colegiado estuviese sometido a proceso judicial, o lo fuese durante el conocimiento del mismo, el Tribunal de Honor deberá abstenerse de conocer en el primer caso o de seguir conociendo en el segundo.

Artículo 63. ATENERSE A LA LEY.

El Tribunal de Honor debe tomar siempre en consideración el contenido de los artículos 18 y 19, así como los del capítulo V de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y atenerse a sus mandatos.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Artículo 64. PROHIBICIONES ESPECIALES.

Aunque de manera individual cualquier colegiado puede participar en actividades que la ley no prohíba, queda prohibido al Colegio Estomatológico de Guatemala, como institución, inmiscuirse en actividades de orden religioso y político partidista.

Artículo 65. PUBLICACIÓN DE DIRECTORIO.

Anualmente el Colegio está obligado a publicar en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación, listas de sus colegiados activos, inactivos y bajas bajo los títulos “Colegiados Activos autorizados para el ejercicio de la Profesión”, “Colegiados inactivos y por tanto inhabilitados para el ejercicio de la Profesión de manera privada e institucional” y “Baja de colegiados por fallecimiento” o por “suspensión”, si tal fuera el caso. Si se diesen otros motivos debe especificarse. El Colegio está también obligado a publicar en la forma que más convenga a sus intereses, para repartir entre los Colegiados activos, un directorio de sus agremiados activos e inactivos que deberá contar con una agenda para citas de pacientes.

Artículo 66. EDICIONES. 

El Colegio debe exigir al estado el cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que se refiere a la reproducción gratuita de las publicaciones oficiales que hicieren los Colegios Profesionales; a través de los órganos de prensa y talleres de impresión con que cuenta aquel.

Artículo 67. IMPUESTOS.

Concordante con el artículo 39 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los colegiados deberán pagar el “Impuesto sobre el ejercicio de las profesiones universitarias”, consistente en quince quetzales mensuales. De los quince quetzales (Q.15.00) mensuales, siete quetzales con cincuenta centavos (Q.7.50) serán destinados a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el cumplimiento de sus fines y, los otros siete quetzales con cincuenta centavos (Q.7.50) se asignan a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales para atender sus funciones y atribuciones específicas.

Artículo 68. DEROGATORIA.

Se derogan los Estatutos actuales y cualquier otra disposición del Colegio que se oponga al cumplimiento de los presentes Estatutos.

Artículo 69. VIGENCIA.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de los dos meses posteriores, la Junta Directiva del Colegio deberá hacer llegar a los Colegiados Activos un folleto compilado que contenga los Estatutos, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y demás normativos que rijan al mismo. 

Dado en el Edificio de los Colegios Profesionales de Guatemala, el día dieciséis del mes de julio del año dos mil tres, APROBADO por Asamblea General Extraordinaria.

Publicado en el Diario Oficial de Centro América, de fecha 22 de agosto del 2003, páginas 5, 6, 7, 8, 9,10.

Junta Directiva

Período 2002-2004

JORGE EDUARDO BENÍTEZ DE LEÓN

PRESIDENTE,

COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

DRA. ELENA MARÍA VÁSQUEZ PINTO DE QUIÑÓNEZ

      SECRETARIA,

Contácto
Dirección
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  • Colonia El Maestro,
  • Edificio de los Colegios Profesionales
  • Tercer Nivel
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