LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que tal como lo establecen los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Colegiación de los Profesionales Universitarios es obligatoria y tendrá como fines la superación moral, científica, técnica y material de las correspondientes profesiones y el control de su ejercicio.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde a la Asamblea General aprobar y modificar los Estatutos de su respectivo Colegio.
CONSIDERANDO
Que como resultado de la revisión completa de las normas que contienen los actuales estatutos del Colegio para adecuarlos a la ley, el avance de la ciencia y el esfuerzo nacional por superar nuestras deficiencias sociales, se hace necesario aclarar y ampliar la redacción del texto original de los estatutos, por sustitución total, para facilitar su aplicación.
POR TANTO:
Haciendo aplicación de la facultad contenida en el inciso a) del Artículo 13 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,
ACUERDA:
Emitir los:
Indice del Contenido:
El Colegio Estomatológico de Guatemala es una asociación gremial, no lucrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que desarrollará sus actividades, derechos y obligaciones en concordancia con la constitución, las leyes, estos estatutos y los reglamentos y disposiciones que emanen de los Órganos llamados a emitirlos.
Pueden ser miembros del Colegio Estomatológico todos los profesionales Universitarios de la Estomatología.
Son fines del Colegio Estomatológico de Guatemala:
ñ) Cumplir y hacer que se cumpla la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, estos Estatutos, sus reglamentos y Código de Ética Profesional, así como las disposiciones que emanen de la Asamblea General o de la Junta Directiva en los asuntos de su competencia.
Para el ejercicio de la Estomatología es imprescindible tener la calidad de colegiado activo. Toda persona individual o jurídica, pública o privada que requiera y contrate los servicios de profesionales que de conformidad con la ley deban ser colegiados activos, quedan obligadas a exigirles que acrediten tal extremo para dar validez al contrato, sin prejuicio de las responsabilidades penales y civiles en que puedan incurrir por tal incumplimiento.
Las Autoridades competentes de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas y las municipalidades, están obligadas a establecer con precisión qué cargos requieren para su ejercicio, la calidad de profesional universitario de la Estomatología, al menos en el grado de Licenciado.
Se entiende por colegiado activo, la persona que, siendo profesional universitario, cumpla los requisitos siguientes:
La insolvencia en el pago de tres meses vencidos, determina sin necesidad de declaratoria previa, la pérdida de la calidad de colegiado activo, la que se recobra automáticamente, al pagar las cuotas debidas. El Tesorero del Colegio comunicará estas situaciones a las autoridades correspondientes para los efectos del ejercicio profesional. El hecho de recobrar la calidad de activo, no liberará al colegiado de las responsabilidades civiles y penales en que hubiera incurrido, si estando en calidad de colegiado inactivo, ejerciera la profesión.
Los profesionales de la Estomatología obligados a colegiarse, deberán contar con la constancia que lo acredite como colegiado permanente, la que será extendida por el Presidente y el Secretario del Colegio Estomatológico y deberá ser colocada en forma visible en el lugar donde ejerza la profesión. En el caso del colegiado temporal la constancia deberá indicar su vigencia. El Colegio emitirá un reglamento que normará lo relativo a esta obligación.
Cuando se trate de actividades que deban desarrollarse fuera del lugar habitual de trabajo, se cumplirá tal requisito, con la presentación de la constancia que, en tamaño portable y con la fotografía del colegiado, deberá extenderse por el Colegio Estomatológico, la cual no necesariamente otorga la calidad de activo
El Colegio Estomatológico de Guatemala se integra con los siguientes órganos.
La Asamblea General es el Órgano Superior del Colegio Estomatológico y se integra con la reunión de sus miembros activos, representa la soberanía del Colegio y a sus resoluciones quedan sujetos todos los demás órganos del mismo y sus colegiados. Todas las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva con la asistencia del Secretario, o de quienes legalmente los sustituyan.
La Asamblea General se reunirá anualmente en sesión ordinaria el veinte de junio o el próximo día hábil. En ella, la Junta Directiva presentará una memoria de las labores del Colegio durante el año precedente; el balance de su ejercicio debidamente auditado y el proyecto de presupuesto por partidas globales para el año siguiente; el resumen razonable de tales documentos deberá ser entregado a los colegiados que lo soliciten con antelación a la sesión correspondiente.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten a dicha Junta, en forma razonada y por escrito, un número de colegiados activos que represente por lo menos el diez por ciento (10%) del total de los colegiados activos. En tales casos, sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.
La Convocatoria para sesión de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, debe hacerla la Junta Directiva mediante avisos publicados en el Diario Oficial y en por lo menos otro diario de los de mayor circulación en el país; además deberá comunicarse directamente a los colegiados por medio de circulares.
Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, la citación podrá hacerse, además por cualquier otro medio idóneo. La convocatoria a sesión debe comunicarse por lo menos con ocho (8) días de anticipación, especificando los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar en que se celebrará.
Si el día y hora fijados en la convocatoria, no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, con los colegiados que se encuentren presentes, sin necesidad de nueva convocatoria.
Corresponde a la Asamblea General:
El quórum para las sesiones de la Asamblea General se integra por lo menos, con el veinte por ciento (20%) de los colegiados activos. Si en la fecha y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, sin necesidad de nueva convocatoria, con los colegiados activos e inscritos en el padrón de control de asistentes a la sesión, que se encuentren presentes.
Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones de Asamblea General, deberán ser tomados por mayoría de la mitad más uno de los votos válidos
Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones se deberán aprobar o improbar, previa discusión en la Asamblea General, por medio de votación secreta, no admitiéndose representaciones.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio. Se integra con siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, dos vocales designados en su orden I y II, un secretario, un prosecretario y un tesorero.
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años, a partir de la toma de posesión y su desempeño es ad-honorem.
Serán electos por planilla, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en Asamblea General, en el acto electoral respectivo. La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en un acto electoral convocado por la Junta Directiva y organizado por el Tribunal Electoral del Colegio Estomatológico, en aquellas cabeceras departamentales en donde ejerzan la profesión, veinte (20) profesionales como mínimo. Dicha elección se llevará a cabo de las ocho a las dieciocho horas del mismo día. Si no hubiere mayoría absoluta, se llevará a cabo la segunda vuelta ocho (8) días después, entre las planillas que hubieren ocupado los dos primeros lugares. El Tribunal Electoral tendrá la potestad de nombrar a sus representantes en cada cabecera departamental.
La elección se realizará juntamente con la del Tribunal de Honor. Un reglamento especial, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, regulará lo relativo a todo tipo de elecciones.
Los cargos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral, son incompatibles entre sí. Sus miembros no podrán postularse a cargos dentro del mismo órgano, hasta que transcurra, por lo menos, un periodo después de finalizada su gestión.
El quórum de la Junta Directiva se integra con cuatro de sus miembros.
En caso de empate en las decisiones, el presidente tendrá doble voto.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
Compete a la Junta Directiva:
ñ) Cuando sea procedente, trasladar al Tribunal de Honor las denuncias que se le presenten y que sean objeto de conocimiento de tal órgano.
Son atribuciones y deberes del Presidente del Colegio Estomatológico de Guatemala:
El Tribunal de Honor se integra con siete (7) miembros titulares: un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales, así como dos (2) miembros suplentes.
Los miembros del Tribunal de Honor durarán en sus cargos dos (2) años, a partir de toma de posesión y su desempeño es ad-honorem.
Serán electos por planilla, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral respectivo. La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en todas las cabeceras departamentales donde ejerzan la profesión veinte (20) profesionales, como mínimo; en el mismo acto en que se elija a los miembros de la Junta Directiva. Dicha elección se llevará a cabo de las ocho horas a las dieciocho horas del mismo día convocado. Si no hubiere mayoría absoluta, se llevará a cabo la segunda vuelta ocho (8) días después, entre las planillas que hubieren ocupado los dos primeros lugares. El Tribunal Electoral tendrá la potestad de nombrar a sus representantes en cada cabecera departamental.
Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, al menos, cinco (5) años como colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral, al momento de la inscripción de la planilla.
Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de la profesión; o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.
El Tribunal de Honor deberá cumplir una función educativa y formativa permanente, primordialmente con los nuevos colegiados, explicándoles las responsabilidades legales y éticas del ejercicio profesional de la Estomatología.
Para cumplir con su función, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y las notificaciones procedentes. Para la ejecución de sus resoluciones deberá contar con la colaboración de la Junta Directiva.
El Tribunal de Honor elaborará y, en su caso, revisará cada cinco años el Código de Ética del Colegio y lo someterá a través de Junta Directiva, a la aprobación de la Asamblea General.
El Colegio contará con un Tribunal Electoral, integrado por cinco (5) miembros titulares: un presidente, un secretario y tres vocales, así como dos (2) miembros suplentes, todos electos por planilla, para un período de tres (3) años, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral convocado para el efecto.
Es el órgano superior del Colegio en materia electoral y su función no está supeditada a otro órgano. El primer Tribunal Electoral que deba integrarse de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y se elegirá según lo dispuesto en el artículo 42 de la misma.
Para ser miembro del Tribunal Electoral se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, por lo menos, cinco (5) años de colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos.
Son funciones principales del Tribunal Electoral del Colegio:
Las decisiones del Tribunal Electoral podrán ser impugnadas mediante el recurso de aclaración y ampliación, presentado ante el mismo órgano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la notificación de la resolución o dentro del plazo de tres (3) días de celebrada la Asamblea General.
Procede además, el recurso de apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, el cual deberá anteponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución o de la celebración de la Asamblea respectiva.
El Tribunal Electoral y cada uno de sus miembros, se regirá por lo establecido en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, estos Estatutos y su propio Reglamento aprobado en Asamblea General.
Son derechos de los Colegiados Activos:
Son obligaciones de los colegiados:
Forman el patrimonio del Colegio Estomatológico:
El Colegio puede disponer de sus bienes solo para la realización de sus objetivos y fines legales.
Anualmente y con su informe a la Asamblea General, la Junta Directiva, debe presentar informe sobre el estado de las finanzas del Colegio, elaborado, dictaminado y suscrito por Contador Público y Auditor, colegiado activo.
Para el buen respaldo de las reservas monetarias del patrimonio del Colegio y para su mejor rendimiento, si la Junta Directiva decidiera efectuar inversiones en el sistema bancario y financiero nacional, deberá hacerlo en valores garantizados por el estado, en depósitos del sistema bancario o inversiones del sistema financiero de valores, que tengan calidades de seguridad, convertibilidad inmediata y liquidez operados por instituciones que estén debidamente autorizadas y fiscalizadas por la superintendencia de bancos.
Para el efecto, y cuando así conviniere, deberá ser autorizada por la Asamblea General.
Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas ante el Tribunal de Honor son: Sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de su profesión y suspensión definitiva.
La suspensión temporal en el ejercicio de su profesión no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años.
La suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo; se impondrá cuando el hecho conocido sea tipificado como delito por los tribunales competentes, siempre que se relacione con la profesión, y la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y ratificado en Asamblea General, con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos.
En todo caso sometido a trámite, deberá respetarse el derecho constitucional de defensa y el debido proceso. Se implementarán los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía.
Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con el Reglamento de Apelaciones de dicho órgano.
La sanción pecuniaria debe regularse de acuerdo a la gravedad de la falta, entre un mínimo del equivalente a diez cuotas ordinarias anuales de colegiación y un máximo de cien.
El Tribunal de Honor queda facultado para imponer gradualmente las sanciones que corresponda al sancionado y en caso de reincidencia, la sanción será la inmediata superior.
Las resoluciones firmes de amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva, deben ser comunicadas por la Junta Directiva a todos los miembros del Colegio, a las autoridades correspondientes y, además, deben publicarse en su parte resolutiva, en el diario oficial y en otro órgano de prensa de los de mayor circulación, editado en la capital.
El Colegio denunciará ante la autoridad correspondiente, a quien se arrogare título académico o ejerciera actos que competen a profesionales universitarios, sin tener título o habilitación especial; o, quien poseyendo título profesional, esté inhabilitado temporal o definitivamente y en consecuencia esté desautorizado para el desempeño de su profesión y la ejerciere. De igual manera se procederá contra el profesional que coopere y preste su nombre, firma o sello, a personas no profesionales.
La Junta Directiva implementará los mecanismos legales de control y actuará de oficio en cada caso que sea de su conocimiento.
Cuando autoridad competente del Organismo Judicial sancionare a un profesional con pena que conlleve inhabilitación, sea ésta temporal o definitiva, lo debe comunicar al Colegio, para su anotación y registro correspondiente. En igual forma se debe proceder cuando se levanta la suspensión o se haya cumplido el término de ésta.
Toda denuncia contra alguno o algunos miembros del colegio, por estimarse que han faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión; o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma, deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva del Colegio, quien la deberá trasladar al Tribunal de Honor, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión en que hayan sido conocidas por Junta Directiva.
La denuncia contendrá, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas. Además se deberá señalar claramente el nombre y apellidos del denunciante, y en su caso el de su representado, su residencia, la cita del documento con que acredita su identidad, en el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería, el lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones, debiéndose indicar así, el nombre y domicilio o residencia del denunciado o denunciados.
La denuncia será desestimada por auto fundado cuando sea manifiesto que no se ha faltado a la ética, ni se ha afectado el honor y prestigio de la profesión, ni se hubiere incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma, o falta alguno de los requisitos previstos.
Si el Tribunal encontrare que la denuncia amerite una investigación, la admitirá para su trámite, debiendo convocar a una audiencia de conciliación, dentro de los cinco días siguientes de la admisión de la misma remitiendo al querellado una copia de la denuncia. La audiencia será celebrada ante el tribunal quien dará la oportunidad para que querellante y querellado dialoguen libremente en busca de un acuerdo. El resultado de la audiencia constara en acta y se consignará lo que las partes soliciten. Finalizada la audiencia de conciliación sin resultado positivo, el tribunal emplazara al denunciado o denunciados, por el plazo de cinco días, para que manifiesten lo que convenga en su defensa y propongan las pruebas de descargo.
El tribunal resolverá en un solo auto, las cuestiones planteadas y a) admitirá la prueba ofrecida o la rechazará, cuando fuere ilegítima, manifiestamente impertinente, inútil o abundante, disponiendo las medidas necesarias para su recepción en la audiencia, y b) Fijara día y hora para la iniciación de la audiencia oral, en un plazo no mayor de diez días, haciéndole saber a las partes que deberán concurrir con sus medios de prueba. En la audiencia oirá brevemente al denunciante y denunciado, recibiéndose primero la prueba del denunciante y posteriormente la del denunciado, quienes al final formularan las conclusiones respectivas, y dictará dentro del tercer día la resolución declarando con lugar o sin lugar la denuncia sujeta a su conocimiento.
Todas las resoluciones del Tribunal de Honor, se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de excusa, recusación o impedimento, cinco miembros hábiles del Tribunal de Honor podrán dictaminar.
Las sanciones acordadas por el tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con el Reglamento de Apelaciones de dicho órgano.
Los casos no previstos en el presente capítulo, se resolverán por analogía con lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Penal, en lo que fueren aplicables y de acuerdo con los principios de equidad y justicia.
En esta clase de procedimientos se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Todo elemento de prueba, para ser valorado debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de la ley, ya que para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. El tribunal podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente abundantes. Son inadmisibles, en especial, los elementos de prueba obtenidos por un medio prohibido, tales como la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados. La valoración de los elementos de prueba, se hará conforme el sistema de la sana crítica razonada.
El Tribunal de Honor tiene la facultad de asesorarse de las personas que estime conveniente para su mejor proceder.
Si el colegiado demandado solicitara tiempo para aportar pruebas de descargo, deberá concedérsele según indique lo razonable.
Cualquier miembro del Tribunal de Honor puede razonar su voto debiendo quedar constancia dentro de las actas del proceso, en el caso que se refiera a la determinación final de sentencia, ahí deberá constar.
Tiene impedimento para conocer un proceso instaurado contra un Colegiado, quien tenga con el demandado relación de familiaridad dentro de los grados de ley, a saber, cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad.
Cualquier miembro del Tribunal de Honor podrá excusarse de conocer un caso, cuando tenga muy estrecha relación de amistad o trabajo con el encausado o fuere su familiar.
Tanto quien demande como el demandado tienen derecho a recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal de Honor con expresión de motivos, los que deberá conocer y resolver este órgano.
En caso de resultar procedente la no participación de miembros del tribunal, por cualquiera de las razones contenidas en los artículos 56, 57 y 58, se integrará al Tribunal el suplente o suplentes que corresponda.
El conocimiento y trámite de los impedimentos, excusas y recusaciones, será del mismo Tribunal de Honor. Para dictar la resolución correspondiente, serán suficientes dos miembros hábiles del mismo. No podrá recusarse a más de dos miembros del Tribunal de Honor. Conocida la causal, el miembro lo hará constar inmediatamente en las actuaciones, y el presidente del tribunal o el que haga sus veces, mandará que se haga saber a las partes, y estas en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas, manifiesten por escrito si la aceptan o no. Vencido ese plazo, el Tribunal resolverá dentro de veinticuatro horas, acerca de la procedencia, y si la declarare con lugar, llamará al suplente que deba conocer, en su caso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
En caso que hubiese duda, o así se manifieste por cualquiera de las partes, en cuanto a la procedencia de los motivos que apoyen la Excusa, el Impedimento o la Recusación; se tendrá que actuar, por analogía y en lo que corresponda, en concordancia con lo establecido para el efecto en los artículos 122, 123, 124 y 125 de la Ley del Organismo Judicial.
En el caso de que por el mismo asunto, el Colegiado estuviese sometido a proceso judicial, o lo fuese durante el conocimiento del mismo, el Tribunal de Honor deberá abstenerse de conocer en el primer caso o de seguir conociendo en el segundo.
El Tribunal de Honor debe tomar siempre en consideración el contenido de los artículos 18 y 19, así como los del capítulo V de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y atenerse a sus mandatos.
Aunque de manera individual cualquier colegiado puede participar en actividades que la ley no prohíba, queda prohibido al Colegio Estomatológico de Guatemala, como institución, inmiscuirse en actividades de orden religioso y político partidista.
Anualmente el Colegio está obligado a publicar en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación, listas de sus colegiados activos, inactivos y bajas bajo los títulos “Colegiados Activos autorizados para el ejercicio de la Profesión”, “Colegiados inactivos y por tanto inhabilitados para el ejercicio de la Profesión de manera privada e institucional” y “Baja de colegiados por fallecimiento” o por “suspensión”, si tal fuera el caso. Si se diesen otros motivos debe especificarse. El Colegio está también obligado a publicar en la forma que más convenga a sus intereses, para repartir entre los Colegiados activos, un directorio de sus agremiados activos e inactivos que deberá contar con una agenda para citas de pacientes.
El Colegio debe exigir al estado el cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que se refiere a la reproducción gratuita de las publicaciones oficiales que hicieren los Colegios Profesionales; a través de los órganos de prensa y talleres de impresión con que cuenta aquel.
Concordante con el artículo 39 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los colegiados deberán pagar el “Impuesto sobre el ejercicio de las profesiones universitarias”, consistente en quince quetzales mensuales. De los quince quetzales (Q.15.00) mensuales, siete quetzales con cincuenta centavos (Q.7.50) serán destinados a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el cumplimiento de sus fines y, los otros siete quetzales con cincuenta centavos (Q.7.50) se asignan a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales para atender sus funciones y atribuciones específicas.
Se derogan los Estatutos actuales y cualquier otra disposición del Colegio que se oponga al cumplimiento de los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de los dos meses posteriores, la Junta Directiva del Colegio deberá hacer llegar a los Colegiados Activos un folleto compilado que contenga los Estatutos, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y demás normativos que rijan al mismo.
Dado en el Edificio de los Colegios Profesionales de Guatemala, el día dieciséis del mes de julio del año dos mil tres, APROBADO por Asamblea General Extraordinaria.
Publicado en el Diario Oficial de Centro América, de fecha 22 de agosto del 2003, páginas 5, 6, 7, 8, 9,10.
Junta Directiva
Período 2002-2004
JORGE EDUARDO BENÍTEZ DE LEÓN
PRESIDENTE,
COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA
DRA. ELENA MARÍA VÁSQUEZ PINTO DE QUIÑÓNEZ
SECRETARIA,