Colegio Estomatológico
de Guatemala

Reglamento de Créditos Profesionales Anuales de los Miembros del Colegio Estomatológico de Guatemala

PRINCIPIOS GENERALES

Continua para todos los agremiados. Una parte esencial de este criterio es que la educación promovida para los colegiados debe basarse en un espíritu de libertad, motivación, estímulo, responsabilidad en el servicio y reconocimiento al mérito, y que debe manifestarse un rechazo, por enajenante, a todas aquellas formas de educación por obligación e imposición.

7. Las actividades de educación continua que impulsa el CEG deben basarse en principios de equidad y calidad académica, prioritariamente tendrán un carácter gratuito para todos sus colegiados activos y una cobertura amplia en las distintas regiones del país. La falta de participación en dichas actividades no debe afectar la condición de colegiado activo.

8. Como actividades de educación continua deben incluirse la docencia en todas sus formas, tales como cursos, talleres, conferencias, visitas educativas y otras, siempre y cuando sean realizados por el CEG, otros Colegios Profesionales, instituciones académicas y asociaciones de profesionales universitarios.

9. Para garantizar el cumplimiento de los principios expuestos, el Colegio Estomatológico de Guatemala creará el Comité de Créditos Profesionales. La elección de los miembros de dicho Comité se realizará por la Asamblea General.

LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 90, que la colegiación obligatoria de los profesionales universitarios tendrá entre sus fines la superación moral, científica y técnica de los mismos.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en el inciso d) de su artículo 5 exige que para tener la calidad de colegiado activo es necesario cumplir con los créditos profesionales anuales.

CONSIDERANDO

Que los colegios profesionales son entes que fundamentalmente están llamados a defender y proteger el adecuado y progresivo ejercicio profesional universitario, combatir el empirismo y la usurpación de calidad.

2. La regulación que debe establecer el Colegio acerca de los créditos profesionales anuales mencionados en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, decreto 72-2001 del Congreso de la República, en su artículo 5, inciso d, excluirá la creación de nuevas obligaciones y sanciones para el gremio.

3. El concepto de créditos profesionales anuales para cada uno de los colegiados puede definirse como la suma de todas aquellas contribuciones que hace el profesional del CEG a la sociedad, en un sentido amplio e incluyente que abarca todas las expresiones del ejercicio profesional y otras que tengan significado importante para el avance social y cualesquiera que enaltezcan al colegiado y al gremio.

4. El motivo que justifica que el CEG lleve un registro de los créditos profesionales de cada uno de los colegiados es promover reconocimientos a estos, dejando constancia por escrito para quienes se destaquen por su contribución a la sociedad. Los reconocimientos estimularán la ética y las contribuciones culturales, científicas, técnicas y ciudadanas, principalmente.

5. Uno de los componentes que contribuye a obtener los créditos a los que se refiere esta relación de principios es la educación continua como medio de superación profesional.

6. De acuerdo con los fundamentos de la educación enfocada a la persona humana y el ser social de ésta, es deber del Colegio Estomatológico de Guatemala planificar, desarrollar, proveer, promocionar y evaluar la educación

Desde su inicio, el Colegio Estomatológico de Guatemala (CEG) ha organizado diversas actividades para conocer, difundir y velar para que se cumpla con lo que establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Reconoce que es necesario dejar en términos explícitos las normas relacionadas con la conservación o la pérdida de la calidad de colegiado activo. Al mismo tiempo reconoce también que su interés y responsabilidad son la superación y defensa gremial. Además, es criterio del CEG que todo aquel mecanismo ejecutado por el mismo con la intención de propiciar la superación de los agremiados, se basará en motivos de estímulo y no de manera coercitiva y mediante sanciones.

CONSIDERANDO

Que es deber del Colegio Estomatológico de Guatemala apoyar primordial y decididamente a sus agremiados, sin dejar de tomar en cuenta los intereses de los habitantes de la nación sobre los que incide su actuación.

CONSIDERANDO

Que todos los miembros del Colegio Estomatológico de Guatemala deberán mantener su calidad de activos independientemente de los créditos profesionales anuales a que se hagan acreedores; para el efecto el Colegio deberá reglamentar consecuentemente.

CONSIDERANDO

Que el Colegio Estomatológico de Guatemala tiene la responsabilidad de reconocer los méritos de sus agremiados, además de promover y fortalecer la superación profesional académica por medio de la educación continua.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria contenida en el Decreto Legislativo número 72-2001,

ACUERDA:

Emitir el siguiente

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PROFESIONALES ANUALES DEL COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. DEFINICIÓN DE CRÉDITO.

Para el objetivo del presente reglamento se entiende por crédito a la calificación personal que merece cualquier actitud o actividad que se desarrolle como consecuencia de la calidad profesional universitaria dentro de la disciplina estomatológica, y por extensión, a los méritos que en cualquier ámbito logre un miembro del Colegio Estomatológico de Guatemala que tenga la calidad de activo.

Artículo 2. OTROS TÉRMINOS.

n el presente reglamento, los términos crédito o créditos se refieren a los créditos profesionales, Ley se refiere a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Colegio se refiere al Colegio Estomatológico de Guatemala y Comité se refiere al Comité de Créditos.

Artículo 3. CUMPLIMIENTO.

Son condiciones suficientes para cumplir con el mandato contenido en el inciso d) del artículo 5 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, cualquiera de las siguientes:

a) Ejercicio Profesional. El ejercicio de la profesión estomatológica o cualquier actividad que por esta calidad competa.

b) Ejercicio de actividades diferentes. Que siendo profesional de la estomatología, y dedicándose a actividades diferentes a las que por esta calidad le corresponde, se cumpla con los demás requisitos que se requieren para ser colegiado activo.

c) Profesionales de primer ingreso. Reunir los requisitos exigidos para ser aceptado como miembro del Colegio Estomatológico de Guatemala.

d) Profesionales en el extranjero. Los colegiados que se encuentren fuera del territorio nacional y cumplan con los requisitos necesarios para mantener la calidad de colegiado activo.

e) Profesionales incapacitados. Demostrar ante el Colegio, que se está incapacitado parcial o totalmente para el ejercicio de la profesión, debiendo cumplir con los demás requisitos para mantener la calidad de colegiado activo.

f) Profesionales mayores de sesenta años. Haber cumplido sesenta años y satisfacer los demás requisitos que la Ley exige para tener la calidad de colegiado activo.

g) Otras condiciones. En el caso de los profesionales inactivos, cumplir con los demás requisitos para recuperar la calidad de activo. Cualquier otra que pudiera presentarse y que no haya sido tomada en consideración en el presente artículo, deberá ser resuelta por el Comité de Créditos, velando siempre por los razonables intereses del colegiado.

Artículo 4. CRÉDITOS PROFESIONALES ANUALES.

Se define como Créditos Profesionales Anuales, aquellas actividades de los profesionales de la estomatología que contribuyan al bienestar humano dentro de los ámbitos científico, técnico, social y gremial, no importando si la actividad es o no exclusiva de la profesión.

Artículo 5. GRADACIÓN DE CRÉDITOS.

Los Créditos Anuales serán asignados por el Comité de Créditos atendiendo a la relevancia de la actividad que califique con una escala de 1 a 10.

CAPITULO II: DE LA EDUCACION CONTINUA

Artículo 6. CALIFICACIÓN.

En cuanto a los créditos que deben calificarse en la educación continua se establece la siguiente tabla.

a) 1 Crédito por cada hora de educación continua en calidad de participante o asistente, sin que haya evaluación.

b) 2 Créditos, cuando en la misma condición del inciso anterior haya evaluación y sea aprobado o su evaluación resulte suficiente.

c) 2 Créditos por cada hora de participación en actividades de educación continua que consista en laboratorios de aprendizaje práctico.

A quien actúe en calidad de disertante en cualquier evento de educación continua aprobado por el Colegio le será asignado el doble de la calificación que le corresponde al colegiado asistente.

Artículo 7. RECONOCIMIENTO COMITÉ DE CRÉDITOS.

Corresponde únicamente al Colegio por medio del Comité de Créditos, el reconocimiento y, como consecuencia, el otorgamiento de los créditos.

Artículo 8. ENTIDADES RECONOCIDAS.

Deberán reconocerse créditos a los colegiados activos que participen en las actividades de Educación Continua, desarrollados por el Colegio, las organizaciones internacionales a las que pertenezca éste, otros colegios profesionales, universidades del país y extranjeras, así como asociaciones registradas y reconocidas por el Colegio integradas por profesionales universitarios.

Artículo 9. PRUEBA DOCUMENTAL.

Exceptuando las actividades del Colegio, el profesional que pretenda acreditar deberá demostrar documental y fehacientemente al Comité, haber

participado en las actividades desarrolladas por las entidades arriba mencionadas.

Artículo 10. AVAL DEL COMITÉ.

Cualquier otra persona, entidad pública o privada, diferente a las mencionadas en el artículo ocho, para poder desarrollar actividades acreditables de educación continua, debe tener el aval del Comité por medio de dictamen escrito, en el cual se dispondrán los requisitos que deben llenar para contar con la correspondiente autorización.

Artículo 11. COLABORACIÓN EN EDUCACIÓN CONTINUA.

El Colegio debe desarrollar actividades de educación continua por sí mismo o en coordinación con las entidades mencionadas en los artículos 8 y 10 de este reglamento, y con las que pertinentemente puedan colaborar para tal cometido. Dichas actividades deben ser prioritariamente gratuitas y de amplia cobertura.

Artículo 12. PERMISOS.

A requerimiento de los colegiados activos, la Junta Directiva del Colegio deberá hacer las gestiones que el caso amerite para lograr que la parte patronal correspondiente permita a los odontólogos concurrir a las actividades de educación continua que se programen en su beneficio académico y profesional en horario de trabajo.

CAPITULO III: DEL COMITÉ DE CRÉDITOS

Artículo 13. REGISTRO DE CRÉDITOS.

Con el objeto de dejar constancia de la cantidad de Créditos acumulados por los agremiados, el Colegio deberá llevar, por medio del Comité de Créditos, un registro individualizado de los mismos, tanto de los que por sí otorgue como de aquellos que el interesado demuestre tener según constancia documental.

Artículo 14. INTEGRACIÓN.

El Comité de Créditos estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes quienes, en caso de ausencia de los titulares a las sesiones, los sustituirán con todos los derechos y obligaciones. Los miembros deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser colegiados activos electos en Asamblea General de manera individual.

b) No podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva ni del Tribunal de Honor del Colegio Estomatológico de Guatemala.

c) Deberán ser de conocida honorabilidad y competencia y no haber sido sancionado para el ejercicio de la profesión por el Tribunal de Honor del Colegio Estomatológico de Guatemala o autoridad judicial competente.

Los Miembros Titulares durarán en sus funciones dos años y deberán ser sustituidos mediante votación de la Asamblea General, alternativamente en una oportunidad dos de sus miembros y en la otra tres; podrán ser reelectos de manera continua una sola vez. Los suplentes durarán en sus cargos dos años, deberán ser sustituidos por votación de Asamblea General.

Artículo 15. ORGANIZACIÓN Y QUÓRUM.

El Comité en su primera sesión, que será convocada por el Presidente del Colegio a más tardar una semana luego de su elección, deberá elegir un coordinador y un secretario entre sus miembros. Si hubiere imposibilidad de elegirlos por sí mismos, deberán manifestarlo a la Junta Directiva, la que sin más trámite los nombrará en su más próxima sesión. El quórum del Comité se integra con tres miembros.

Artículo 16. INFORMES.

Para conocimiento de la Junta Directiva del Colegio, el Comité deberá informar bimensualmente, o antes si el caso lo amerita, sobre sus decisiones y resoluciones.

Artículo 17. AUDIENCIAS.

Aparte de los informes o solicitudes personales que por escrito presenten los Colegiados a la consideración del Comité, éste deberá recibir en audiencia a quien lo solicite pertinentemente.

Artículo 17a.

Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité de Créditos.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SUS MIEMBROS

Artículo 18. DEL COORDINADOR.

Durará en sus funciones seis meses, luego deberá ser sustituido por elección entre sus miembros. No podrá ser reelecto dentro del mismo período en funciones como miembro del Comité. Son sus atribuciones y deberes los siguientes:

  1. a)  Ejercer la representación del Comité.
  2. b)  Convocar a sesiones y dirigir el debate

correspondiente.

c) Ejercer el derecho de doble voto en caso de empate en

las resoluciones.

d) Asistir y participar en las sesiones.

Artículo 19. DEL SECRETARIO.

Durará en sus funciones seis meses, luego deberá ser sustituido por elección entre sus miembros. No podrá ser reelecto dentro del mismo período en funciones como miembro del Comité. Son sus atribuciones y deberes los siguientes:

a) Asistir y participar en las sesiones.
b) Extender los documentos que le competan con el visto

bueno del Coordinador, de acuerdo con las funciones del Comité.

c) Encargarse de la correspondencia pertinente, informando al Comité en la próxima sesión. Deberá establecer la premura con que los asuntos deban conocerse en el pleno, en consulta con el coordinador.

d) Ordenar y tener bajo su custodia los archivos correspondientes.

e) Elaborar la memoria anual del Comité dentro del mes siguiente a cumplirse este lapso.

f) Tener control actualizado del registro al que se refiere el artículo 13 de este reglamento.

g) Elaborar las actas y suscribirlas con el visto bueno del Coordinador.

Artículo 20. DE LOS OTROS MIEMBROS TITULARES.

a) Asistir y participar en las sesiones.

b) Cumplir con las tareas que les requiera el coordinador o el pleno del Comité.

Artículo 21. DE LOS MIEMBROS SUPLENTES.

a) Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
b) Asistir a las sesiones cuando sean convocados.
c) A decisión del Comité, sustituir en caso necesario a

los titulares por ausencia temporal o definitiva, con todos sus derechos y obligaciones.

CAPITULO IV: DE LOS RECURSOS ANTE LA INCONFORMIDAD.

Artículo 22. REPOSICIÓN.

Quien se considere afectado interpondrá el Recurso de Reposición ante el Comité, cuando considere que éste no se apegó a lo justo y legal en el tratamiento de un asunto que le afecte personalmente, debiendo hacer mención de los aspectos que considere violados o no tomados en consideración. El plazo para presentarlo es de cinco días luego de ser notificado y el de resolverlo por parte del Comité, quince días hábiles.

Artículo 23. ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN.

Quien considere que los asuntos invocados por el Comité adolecen de oscuridad o deben ser ampliados podrá así solicitarlo al Comité, mediante el Recurso de Aclaración y Ampliación, dentro de un plazo de tres días hábiles de haber sido notificado de la disposición del mismo. El Comité deberá resolver dentro de los próximos quince días hábiles.

Artículo 24. APELACIÓN.

El profesional de la estomatología, colegiado activo, que considere haber sido afectado negativamente por el Comité en los derechos que le confiere este reglamento, podrá apelar ante la Junta Directiva del Colegio dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya sido notificado de la resolución correspondiente.

Artículo 25. RESOLUCIÓN.

Los recursos mencionados en los tres anteriores artículos podrán ser resueltos por la instancia que corresponda, negativa o positivamente, o no conocerlos por notoriamente improcedentes, impertinentes o frívolos, debiendo notificarse al interesado.

CAPITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 26. PERÍODO ÚNICO TRIENAL.

Para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 del presente reglamento, por sorteo en el seno de sus miembros, tres de los integrantes del Comité durarán en el ejercicio de sus funciones tres años a partir de su creación.

Artículo 27. PLAZO DE ELECCIÓN.

En la misma sesión de Asamblea General en que sea aprobado el presente reglamento, se decidirá el plazo para que sean electos los miembros del Comité, en concordancia con el reglamento pertinente.

Artículo 28. VIGENCIA.

Este reglamento entrará en vigencia en el momento en que sea legalmente instalado el Comité y así lo hará constar en el inicio del acta de su primera sesión.

Dado en el edificio de los Colegios Profesionales de Guatemala, el 25 de abril de 2003. Aprobado por Asamblea General Extraordinaria, votando por unanimidad la Aprobación del Proyecto de Reglamentos de los Créditos Profesionales con sus modificaciones.

Dr. Jorge Eduardo Benítez de León,
PRESIDENTE, Colegio Estomatológico de Guatemala. Período 2002-2004

Dra. Elena María Vásquez Pinto de Quiñónez SECRETARIA, Colegio Estomatológico de Guatemala. Período 2002-2004

Publicado en el Diario Oficial de Centro América, de fecha junio 3 de 2004, páginas 6 y 7.

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